Corte Suprema mantiene condena por fraude bancario y seguro Zurich en 2025

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Se confirmó la responsabilidad conjunta de Banco Santander Chile y Zurich Santander Seguros, ordenando el pago de $34.400.200 por daño emergente, y $15.000.000 por daño moral.

La Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 47.930-2024 el 24 de noviembre rechazó los recursos de casación en el fondo de Banco Santander y Zurich Santander Seguros.

En la causa Rol C-824-2019 del Segundo Juzgado Civil de Punta Arenas, relativa a retiros fraudulentos por $34.400.200 desde la cuenta corriente y tarjeta de crédito de una empresa constructora, la Corte Suprema confirmó íntegramente la condena contra Banco Santander Chile y Zurich Santander Seguros Generales Chile S.A., rechazando las casaciones en el fondo deducidas por ambas demandadas.

El conflicto se origina cuando, el 8 de abril de 2018, terceros realizan 98 giros de $300.000 desde la cuenta corriente de la empresa, más cargos por $5.000.000 y $200 en su tarjeta de crédito, lo que asciende a un total de $34.400.200 todos dirigidos a una misma cuenta de tercero, sin que el banco active alertas ni medidas preventivas. El representante legal de la empresa había contratado un “Seguro Fraude Full Pyme” asociado a la póliza N° 5100859583, destinado justamente a cubrir fraudes, robos, falsificaciones y transferencias remotas no autorizadas.

Tras el siniestro, la compañía de seguros comunicó que el evento no quedaba amparado, alegando incumplimiento de la obligación de diligencia del asegurado y sosteniendo que éste habría entregado sus claves a terceros. El banco, por su parte, defendió que había operado todos sus protocolos y que, en cualquier caso, quien debía responder era la aseguradora. La demanda se dirigió contra el banco, la corredora y la aseguradora, fundando responsabilidad contractual tanto en el contrato de cuenta corriente como en el contrato de seguro de protección bancaria.

En primera instancia, el tribunal acogió la acción, condenando de forma conjunta Banco Santander Chile y Zúrich Santander al pago de $34.400.200 por daño emergente, con reajustes e intereses, y $15.000.000 por daño moral, rechazando la demanda contra la corredora de seguros. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Primera Sala, rechazó la demanda respecto de Santander Corredora de Seguros Ltda. y confirmó la sentencia de 3 de octubre de 2023. Lo cual fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

En sus recursos de casación, el Banco Santander sostuvo que la sentencia había infringido normas del Código Civil, la Ley General de Bancos y el DFL N°707, porque —a su juicio— no existía un incumplimiento contractual, pues las operaciones cuestionadas fueron tratadas como órdenes válidas del cuentacorrentista y el fallo habría incurrido en una errónea valoración de la prueba al atribuirle responsabilidad sin acreditar culpa. Zurich Santander Seguros, por su parte, fundamentó su casación en que el tribunal vulneró normas del contrato de seguro contenidas en el Código de Comercio, insistiendo en que el siniestro estaba excluido de cobertura por incumplimiento del deber de diligencia del asegurado y que el informe del liquidador demostraba esa negligencia; por ello, alegó un error de derecho en la interpretación de las exclusiones y del estatuto probatorio de la liquidación del siniestro.

La cuestión jurídica central en sede de casación fue doble: primero, determinar si el banco podía ser exonerado de responsabilidad contractual al entender que su único deber era ejecutar las órdenes del cuentacorrentista sin obligación de seguridad reforzada; segundo, dilucidar si la aseguradora había logrado probar un incumplimiento de la carga de diligencia del asegurado que activara una exclusión de cobertura, especialmente a partir del informe del liquidador de seguros.

Respecto del banco, la Corte Suprema recordó la naturaleza extraordinaria del recurso de casación en el fondo y la inamovilidad de los hechos fijados por los jueces de instancia conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Los tribunales del mérito establecieron que el número y patrón de operaciones fraudulentas debió haber sido detectado por el banco y que sus procedimientos preventivos no evitaron la consumación del fraude, configurando un incumplimiento de sus obligaciones contractuales en la administración de los fondos del cliente. Sobre esa base fáctica, la Corte concluyó que la alegación del banco buscaba revalorar la prueba más que corregir una infracción de ley, motivo por el cual el recurso fue rechazado.

En cuanto a Zurich, la Corte Suprema ratificó que los jueces del fondo habían determinado como hecho que el asegurado “empleó el cuidado y el celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro” y que el informe del liquidador, apreciado conforme a las reglas de la sana crítica del artículo 543 inciso cuarto del Código de Comercio, no bastaba para acreditar el incumplimiento de la carga de diligencia ni la configuración de una exclusión de cobertura. Pretender que la Corte reemplace esa valoración por otra implicaría revisar hechos, lo que excede el ámbito del recurso de casación en el fondo. Por ello, también se rechaza el recurso de la aseguradora.

Corte Suprema rol N° 47.930-2024

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