04-12-2024
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Corte Suprema mantiene el rechazo de uso de tronaduras en proyecto minero

La judicatura especializada no se puede acotar a la formalidad del acto administrativo, sino que está llamada a efectuar un examen de mérito.

El 8 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 27.033-2019 rechazó los recursos de casación en la forma y fondo deducidos por Minera Invierno S.A., el Servicio de Evaluación Ambiental y los terceros independientes, quedando a firme la sentencia de 20 de agosto de 2019 dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, que declaró que la Resolución N° 1113 de 24 de septiembre de 2018 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, no se conforma con la normativa vigente, por lo que se anuló totalmente dicho acto.

Cabe tener presente que por medio de la Resolución N° 1113 de 24 de septiembre de 2018 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, se acogió la reclamación administrativa presentada por el titular del proyecto en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que había calificado favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado “Tronadura”, por lo que anuló totalmente el acto recurrido.

La Corte Suprema rechazó los recursos interpuestos, argumentando que en las observaciones ciudadanas basta que la persona exponga la inquietud vinculada a la ejecución del proyecto y la eventual afectación de una variable ambiental, correspondiendo que la autoridad, en virtud del principio precautorio que debe guiar su actuar, establezca el marco normativo que se aplica en relación al cuestionamiento realizado a través de la observación y bajo ese prisma analice la respuesta del titular. Continuó explicando, que la participación ciudadana garantiza el derecho de la comunidad a opinar responsablemente, cuestión que se traduce en las observaciones que se formulan en los albores del proceso de evaluación.

Por otro lado, señaló que la intervención de la judicatura especializada no se puede acotar a la formalidad del acto administrativo, sino que está llamada a efectuar un examen de mérito, atento el principio precautorio.

El máximo tribunal de justicia señaló que no existir evidencia sobre la alteración o no de “monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, historia y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”, se hace aplicable la hipótesis prevista en la norma, orientada a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, ya que independiente de quien haya debido agregar la información, no se encuentra en los expedientes administrativo y judicial.

Corte Suprema rol N° 27.033-2019

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