Corte Suprema mantiene expulsión de alumno del Instituto Nacional tras denuncia de abuso sexual contra estudiante de 14 años

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La sanción aplicada por el establecimiento se enmarca en su reglamento interno y en la Ley Aula Segura, descartando ilegalidad o arbitrariedad en la medida.

El 24 de septiembre de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 10.526-2025, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 17 de marzo del mismo año y rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Instituto Nacional. La decisión se adoptó sin perjuicio de las acciones y medidas que puedan corresponder en el ámbito penal o educativo por parte de las autoridades competentes. No obstante, el máximo tribunal ordenó que la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana adopte las medidas necesarias para garantizar la reubicación del estudiante expulsado y asegurar la continuidad de su proceso escolar durante el año académico 2025, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6°, letra d), párrafo décimo octavo, del DFL N° 2 de 1998.

El recurso fue presentado por un abogado en representación de un alumno de 17 años, cursante de tercero medio, quien fue sancionado con expulsión mediante resolución de 11 de noviembre de 2024, tras ser denunciado por abuso sexual en contra de una alumna de octavo básico de 14 años. El recurrente alegó que la medida era arbitraria e ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 4 de la Constitución, pues se habría adoptado sin un debido proceso que asegurara su defensa en igualdad de condiciones. Además, sostuvo que la sanción afectaba gravemente su honra, reputación y proyección académica, al asumirse como cierta la denuncia y comunicarse a la comunidad escolar, impidiéndole postular a otros establecimientos.

La Corte de Apelaciones de Santiago había acogido la acción constitucional y dejado sin efecto la expulsión, argumentando que si bien el colegio aplicó su reglamento, no consideró el principio de proporcionalidad recogido en la Circular N° 482. Según la alzada, existían otras medidas menos gravosas dentro del catálogo de sanciones aplicables a faltas gravísimas, lo que hacía que la expulsión resultara arbitraria y vulnerara tanto la integridad psíquica del estudiante (art. 19 N° 1) como su honra (art. 19 N° 4). Asimismo, invocó el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, señalando que la medida no atendía al interés superior del menor.

Sin embargo, al conocer de la apelación, la Corte Suprema descartó tales fundamentos. El tribunal recordó que el Reglamento Interno del Instituto Nacional clasifica las faltas en leves, graves y gravísimas, contemplando expresamente las agresiones sexuales como una falta gravísima cuya sanción es la expulsión. En tal sentido, precisó que resulta obligatorio iniciar un procedimiento de expulsión o cancelación de matrícula cuando se trata de conductas que atenten directamente contra la integridad física o psicológica de miembros de la comunidad escolar, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 del DFL N° 2 de 1998, modificado por la Ley N° 21.128, conocida como Aula Segura.

La Corte Suprema concluyó que la sanción se enmarca dentro de la autonomía de los establecimientos educacionales para definir su proyecto formativo y disciplinario, el cual es aceptado por la comunidad escolar al momento de incorporarse a la institución. Además, descartó que la medida fuese arbitraria, pues se sustentó en antecedentes objetivos, debidamente fundados y desarrollados, lo que impide calificar la decisión como un acto adoptado por mera voluntad o capricho.

Corte Suprema en causa rol N° 10.526-2025

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