El funcionario condujo vehículo en estado de ebriedad, chocando a un vehículo particular, causando daños, y fugándose del lugar sin prestar ayuda a víctimas.
El pasado 12 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 59.933-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 29 de noviembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique que rechazo el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Salud Aysén.
Cabe tener presente que un particular accionó de protección en contra del Servicio de Salud Aysén por la dictación de los actos administrativos de destitución contenidos en la “Resolución exenta Nº 05035/2024” de fecha 06/09/2024, la cual fuera objeto de recurso de reposición, siendo este último rechazado por acto administrativo “Resolución exenta Nº 7629/2024” de fecha 25/09/2024, incurriendo en graves e insalvables vicios de legalidad tanto en la sustanciación de dicho procedimiento sumario, como en los actos administrativos terminales, al incurrir en graves actos y omisiones arbitrarios e ilegales, vulnerando así el principio de legalidad consagrado en los artículo 6, 7 y 19 de la Constitución Política de la República, jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República y demás normas legales pertinentes, transgrediendo los derechos fundamentales del recurrente, consagrados en el artículo 19 Nº 1, 2, 3, 19 y 24
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso para lo cual señaló que las actuaciones y actos recurridos, se enmarcan dentro de un sumario administrativo en el cual se le formulan tres cargos, a saber: 1) “Inobservancia al principio de probidad administrativa 2) “Vulneración a la ética funcionaria y probidad administrativa en el ejercicio del cargo público por el incumplimiento de reposo médico domiciliario el día 09 de febrero de 2024”. 3) “Faltas a la probidad administrativa y tráfico de influencias por, eventualmente, haber ejercido presiones indebidas para la contratación de una persona de su interés, para suplir su permiso gremial”.
Agregó que tanto la Resolución Exenta Nº 05036/2024, de fecha 6 de septiembre de 2024, como la Resolución Exenta Nº 7629/2024, de fecha 25 de septiembre de 2024, fueron dictadas con ocasión de la sustanciación de un procedimiento sumarial instruido por el Servicio recurrido, mediante Resolución Exenta N°667/2024, del cual fue objeto el recurrente, a fin de determinar su responsabilidad en virtud de los hechos acontecidos el día 9 de febrero de 2024, en la ciudad de Coyhaique, correspondiente a un accidente vehicular con huida del chofer, persecución policial, daño en alumbrado público urbano, entre otros. Que, en este orden, tal sustanciación se enmarca, especialmente, en lo dispuesto en el DFL N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en lo señalado en el DFL N° 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuerpos normativos que resultan aplicables al caso concreto y que además no solo contemplan las prohibiciones y sanciones a las que se encuentran afectos los funcionarios públicos, sino que además consagra un procedimiento reglado que se encuentra blindado por una amplitud de disposiciones que tienen por objeto garantizar un debido proceso sumarial, con posibilidad de declarar ante el Fiscal, recusarlo, presentar descargos, defensas, solicitar y rendir prueba, y sólo una vez tramitado en plenitud, se emitirá el dictamen correspondiente, a fin de elevarlos antecedentes al Director Regional del Servicio para su resolución, pudiendo éste absolver o aplicar la medida disciplinaria en su caso, resolución en contra de la cual también existen mecanismos recursivos para su revisión, a fin de garantizar los derechos del sumariado, los cuales fueron debidamente ejercitados por el recurrente en el caso concreto.
Dado lo anterior, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en la dictación de la Resolución Exenta Nº 05036/2024, de fecha 6 de septiembre de 2024, mediante la cual se aprobó la Vista Fiscal de la Fiscal Administrativa, y se aplicó al recurrente la medida disciplinaria de destitución, ni tampoco se advierte arbitrariedad ni ilegalidad alguna en dictación de la Resolución Exenta Nº 7629/2024, de fecha 25 de septiembre de 2024, a través de la cual se resolvió rechazar, tanto el recurso de reposición, como el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria con fecha 13 de septiembre de 2024, en contra de la referida resolución N° 05036/2024, pues ambas resoluciones han sido dictadas por la autoridad facultada y en la forma prevista por ley, sustentándose en un procedimiento sumarial acorde a derecho, advirtiéndose además que el recurrente pudo intervenir sin inconvenientes en el proceso, por ejemplo, al recusar al primitivo Fiscal Administrativo, incorporar durante el término probatorio el informe psicológico evacuado por el profesional o al deducir recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución N° 05036/2024, por lo que en definitiva, las resoluciones recurridas carecen de la aptitud necesaria para privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de cualquier derecho constitucional.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema Rol N° 59.933-2024
Corte de Apelaciones de Coyhaique