La Corte Suprema precisó que las entidades financieras no pueden excluir unilateralmente la Ley N° 20.009 cuando el fraude se produce por engaño al cliente.
La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto contra una entidad bancaria por negarse a restituir fondos sustraídos mediante un fraude, estableciendo que la Ley N° 20.009 resulta plenamente aplicable incluso cuando el ilícito se produce a través de engaños al propio cliente. La decisión fue dictada el 21 de enero, en la causa Rol N° 38.510-2025, y revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la acción.
El conflicto se originó luego de que el recurrente denunciara operaciones fraudulentas por un monto de $740.000, frente a las cuales el banco se negó a restituir los fondos argumentando que el cliente habría entregado voluntariamente sus claves personales. La institución sostuvo que, al no existir una vulneración de sus sistemas de seguridad, el caso quedaba fuera del ámbito de la Ley N° 20.009.
Esta interpretación fue descartada por la Corte Suprema, que recordó que dicho cuerpo legal regula expresamente los fraudes en transacciones electrónicas, sin distinguir según el mecanismo utilizado para concretarlos.
En su análisis, el tribunal identificó como cuestión jurídica central si el banco podía excluir unilateralmente la aplicación de la Ley N° 20.009 cuando el fraude se produce mediante engaño directo al usuario. La decisión se construye a partir del artículo 5° de la ley, que impone al emisor la obligación de cancelar los cargos o restituir los fondos dentro de los plazos legales, salvo que ejerza oportunamente las acciones destinadas a acreditar dolo o culpa grave del cliente ante el Juzgado de Policía Local.
La Corte subrayó que la ley no exige, como presupuesto, la vulneración de los sistemas de seguridad del banco ni excluye supuestos como el denominado “cuento del tío”. Al no haber hecho uso de las acciones legales que el propio legislador prevé, la negativa del banco fue calificada como ilegal y vulneratoria del derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.