Los sostenedores no pueden usar la matrícula como mecanismo de apremio frente a deuda.
El 25 de agosto, la Corte Suprema, en causa rol N° 7.612-2025, revocó la sentencia apelada y, en su lugar, acogió la acción de protección interpuesta contra la Sociedad Educacional Lo Aguirre S.A., sostenedora del Colegio Manquecura Valle Lo Campino. En consecuencia, ordenó que el establecimiento curse la matrícula de la hija de los recurrentes para que pueda ingresar a 2° año básico durante el año 2025.
La acción fue presentada en favor de una menor de 6 años y su madre, impugnando la decisión del colegio de no renovar la matrícula de la estudiante. Según los recurrentes, dicha medida vulneraba el reglamento interno escolar, el cual establece expresamente que, en caso de morosidad en el pago de colegiaturas, el apoderado puede regularizar su situación y renovar la matrícula del alumno, sin que ello implique la pérdida automática de su calidad de estudiante.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó inicialmente la acción, al no advertir ilegalidad o arbitrariedad en la actuación del colegio. Sin embargo, apelada esta decisión, la Corte Suprema la revocó, estimando que la negativa del establecimiento carecía de justificación y resultaba arbitraria, por cuanto discriminaba a la menor al impedirle matricularse por razones meramente económicas, diferenciándola de otros alumnos en igual situación académica. Ello implicaba una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, además de anteponer un criterio financiero por sobre la dignidad humana.
Asimismo, el máximo tribunal destacó que, conforme al reglamento interno del propio colegio, existen dos períodos de matrícula: uno en línea y otro presencial, destinado precisamente a los apoderados que han sido bloqueados del sistema de pago por deudas de arancel. En el caso concreto, al omitir el período de matrícula presencial y sustituirlo simplemente por una comunicación vía correo electrónico, el colegio incumplió las normas de su propio reglamento, el cual obliga tanto al establecimiento como a todos los miembros de la comunidad educativa.