Cuando se reabrió el sumario y se complementó la vista fiscal, deberían haberse enviado nuevamente los antecedentes del sumario al alcalde para la dictación de un nuevo decreto.
El pasado 27 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 25.020-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 25 de junio de 2024 dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió el recurso de protección deducido en contra de la Ilustre Municipalidad de Hijuelas, y entendiendo que con la reapertura del sumario ha quedado sin efecto el decreto alcaldicio N 1/3108, de 22 de diciembre de 2021, se dispone que el referido organismo deberá enviar nuevamente al alcalde todos los antecedentes del sumario seguido contra la actora, incluyendo la última versión de la vista fiscal y sus complementos, para continuar con el curso normal del proceso sumarial hasta su término. Adicionalmente, la recurrida deberá pronunciarse sobre las peticiones efectuadas por la actora de invalidación total y de decaimiento del procedimiento sumario y de silencio negativo, dentro del plazo de 30 días a contar de esta fecha.
Cabe tener presente que una particular profesora interpuso un recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Hijuelas, por la tramitación irregular de un sumario administrativo seguido en su contra, mediante el cual fue destituida de su cargo como directora del departamento de educación municipal, y por no haber reabierto el sumario luego de haberse acogido un reclamo presentado ante la Contraloría General de la República, hechos que transgreden sus derechos fundamentales tutelados en los numerales 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Alega que durante la tramitación del sumario seguido en su contra, existieron irregularidades en su tramitación, que llevaron a la Contraloría General de la República a acoger un reclamo deducido por la recurrente, ordenándole a la Municipalidad de Hijuelas reabrir el sumario y subsanar los defectos en la tramitación, sin que la recurrida haya dado cumplimiento a lo ordenado, desde el mes de junio del año 2022. Además, se reclama que no se han resuelto una serie de solicitudes y recursos que la actora presentó en contra de la decisión de la autoridad municipal.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso, ya que del merito de los antecedentes, puede concluirse que la recurrida habría dado eventual cumplimiento a lo ordenado por la Contralor a General de la República, en los términos solicitados en la resolución del órgano contralor de 4 de abril de 2022, aun cuando, en vez de complementarse la vista fiscal, debería haberse dictado un nuevo dictamen fiscal. Sin embargo, existen igualmente motivos para afirmar la existencia en este caso de un actuar ilegal o arbitrario por parte de la recurrida.
Agrega que si bien es cierto que la recurrida reabrió el sumario lo que supuso que quedara sin efecto el decreto alcaldicio – que había puesto término a la relación laboral de la actora y complementó la vista fiscal definitiva en que se había basado el referido acto administrativo terminal (decreto alcaldicio N 1/3108, de 22 de diciembre de 2021), también lo es que la recurrida nunca dictó un nuevo acto terminal, sino que siguió considerando como tal y atribuyendo plenos efectos al citado decreto alcaldicio N 1/3108, pese a que había sido dictado antes de la reapertura del sumario y se había basado, entre otras cosas, en la vista fiscal de 21 de diciembre de 2021, conforme al texto que tenía antes de las ampliaciones que se le hicieron el 27 de julio de 2022. Así las cosas, salta fácilmente a la vista la existencia de una irregularidad en el procedimiento disciplinario seguido contra la recurrente. Es evidente que, dado que el 11 de julio de 2022 se reabrió el sumario y el 27 de julio de 2022 se complementó la vista fiscal, deberían haberse enviado nuevamente los antecedentes del sumario al alcalde para la dictación de un nuevo decreto que absolviera o sancionara a la actora o para que se ordenaran nuevas diligencias, sobre la base de las nuevas consideraciones que fueron agregadas a la vista fiscal, las que no habían sido (ni habían podido ser) tenidas en cuenta en el decreto de destitución N 1/3108, de 22 de diciembre de 2021.
Así se colige del artículo 138 de la Ley N 18.883, el que tras indicar que, una vez emitido el dictamen, el fiscal elevará los antecedentes del sumario al alcalde para que este dicte un decreto absolviendo o sancionando al funcionario, agrega que el alcalde podrá ordenar la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios de procedimiento. Para que esto tenga lugar, huelga decirlo, es obvio que el dictamen fiscal (su versión final) debe ser anterior al decreto sancionatorio.
De este modo, constató que la autoridad administrativa no sólo ha infringido lo previsto en el artículo 138 de la Ley N 18.883, sino también lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación del sumario administrativo seguido en contra de la recurrente, en comparación con el trato brindado a otros funcionarios de la Administración que, en igual situación, han podido obtener decisiones debidamente fundadas y que se pronuncien sobre todas las alegaciones planteadas en el sumario.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema rol N° 25.020-2024
Corte de Apelaciones de Valparaíso