No se ha otorgado por parte de las autoridades administrativas una solución concreta a estos problemas que son de su conocimiento.
El 24 de junio la Corte Suprema en causa rol N° 1.344-2025 acogió la acción de protección, disponiéndose que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo deberá proceder, en el más breve plazo, a la fiscalización de la totalidad de los establecimientos de salud primaria de la comuna de La Serena, procediendo a adoptar las medidas que correspondan, de conformidad a los hechos constatados de tales diligencias. Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación recurrida y el Servicio de Salud de Coquimbo deberán coordinarse, para efectos de realizar las acciones y mejoras que sean necesarias para la efectiva solución de la totalidad de las falencias que sean constatadas por la autoridad sanitaria.
La acción de protección fue interpuesta por la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (CONFUSAM) en contra de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena y del Servicio de Salud de Coquimbo, por la omisión que se habría hecho evidente el día 21 de octubre de 2024, cuando se habría reconocido las “precarias condiciones de higiene y seguridad de los establecimientos de salud Cesfam, Sapus y Cecosf de la comuna” lo cual, aseguran, representa un riesgo para la vida e integridad física de sus asociados, como así también de los usuarios de dichos centros.
Al respecto, la Corte dejó constancia que los recintos de salud primaria de la comuna de Coquimbo se encuentran afectados por un cúmulo de deficiencias y fallas de orden sanitario que, por haber sido constatadas por ministros de fe lo que permiten a esta Corte concluir que efectivamente se verifica una afectación de derechos, tanto de los usuarios como de los funcionarios de tales establecimientos.
Asimismo señaló que no se ha otorgado por parte de las autoridades administrativas una solución concreta a estos problemas que son de su conocimiento, lo cual han incurrido en una ilegalidad que trae consigo la vulneración del derecho de los recurrentes y de los usuarios del sistema de salud primaria, a la vida y la integridad física y psíquica.