La Corte revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones, acogió el amparo y ordenó el traslado inmediato del imputado al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz.
El pasado 04 de febrero en causa Rol N° 3104-2026 la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de amparo interpuesto en favor un particular disponiendo que la medida cautelar de internación provisional decretada en su contra debe cumplirse en un recinto asistencial idóneo y no en el CDP Santiago Uno.
El amparado fue formalizado el 26 de septiembre de 2025 por el delito de robo con intimidación ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, quedando inicialmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Posteriormente, en audiencia celebrada el 24 de diciembre de 2025, la defensa solicitó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, acompañando antecedentes médicos que daban cuenta de esquizofrenia paranoide y deterioro cognitivo. El tribunal acogió dicha solicitud, suspendió el procedimiento y sustituyó la prisión preventiva por la medida cautelar de internación provisional, ordenando oficiar al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak para que emitiera informe sobre las facultades mentales del imputado.
En audiencia de 7 de enero de 2026, el tribunal mantuvo la internación provisional y dispuso que, mientras se obtenía cupo en un establecimiento de salud mental especializado, ésta se cumpliera transitoriamente en el Área de Salud Ambulatoria del CDP Santiago Uno.
Contra esa decisión se interpuso recurso de amparo, alegando que el cumplimiento de la internación en un recinto penal vulneraba el artículo 464 del Código Procesal Penal y garantías constitucionales, dado que el establecimiento no cuenta con atención psiquiátrica especializada.
La Corte de Apelaciones rechazó el amparo, estimando que la resolución era jurisdiccional, fundada y dictada dentro de competencia legal, y que la demora en obtener cupo hospitalario no podía imputarse al tribunal.
Elevado el asunto, la Corte Suprema revocó dicha decisión. Señaló que los antecedentes médicos “dan cuenta que el amparado presenta antecedentes de esquizofrenia paranoide y daño cognitivo, patologías que requieren de cuidados médicos especializado que un recinto penal no está en condiciones de dispensar”. Agregó que la medida cautelar “debe ser cumplida en un recinto asistencial idóneo para resguardar su salud y asistirlo médicamente de acuerdo a la patología que padece, en los términos ordenados en el artículo 464 del Código Procesal Penal, y no en un recinto penal”.
El máximo tribunal fue categórico al indicar que la falta de camas “no sea óbice para soslayar el pleno respeto de las garantías fundamentales del amparado”.
En consecuencia, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones, acogió el amparo y ordenó el traslado inmediato del imputado al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak o al centro asistencial de salud mental más cercano, debiendo el Primer Juzgado de Garantía adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto.
Corte Suprema Rol N° 3104-2026
Corte de Apelaciones de Santiago