Corte Suprema ordena nueva evaluación médica a funcionaria de Carabineros retirada por diagnóstico de salud mental

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La decisión carecía de fundamento fáctico y científico, e infringía el principio de no discriminación arbitraria.

El pasado 29 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 29.115-2025 confirmó la sentencia apelada de fecha 14 de julio de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió el recurso de protección interpuesto en contra la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, y contra la Prefectura Carabineros Bío Bío Nº20, ordenándose la invalidación de la Resolución Exenta (r) Nº 5748 de 09 de enero de 2025 y de la dictación de la Resolución Exenta RA Nº 124242/2/2025 de la Prefectura de Carabineros Bío Bío de 16 de enero de 2025, debiendo la primera recurrida, esto es, la Comisión Médica Central de Carabineros, proceder a dictar el acto administrativo que corresponda, en especial, con una evaluación médica y psicológica completa de la recurrente, que abarque todos sus antecedentes, desde el primer periodo de licencia médica por salud mental extendida el 19/12/2021.

La funcionaria recurrente, Cabo 1° de Carabineros de Chile, dedujo recurso de protección por estimar vulnerados sus derechos fundamentales. Impugnó la Resolución Exenta (R) N° 5748, dictada por la Comisión Médica Central, mediante la cual se declaró su imposibilidad física para continuar en funciones y se propuso su retiro temporal. Asimismo, cuestionó la Resolución Exenta RA N° 124242/2/2025, dictada por la Prefectura de Carabineros Bío Bío, Plana Mayor N° 20, que dispuso su retiro absoluto del escalafón de nombramiento institucional de Carabineros de Chile, a contar del 10 de julio de 2025, por la causal de “contraer enfermedad incurable”. Alegó que esta última resolución era arbitraria e ilegal, por cuanto vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando su anulación y su inmediata reincorporación a la Institución. En subsidio, solicitó ordenar una reevaluación médica por parte de la Comisión Médica Central.

La Comisión Médica Central de Carabineros expuso que la Resolución Exenta (R) N° 5748 de 9 de enero de 2025 se dictó sobre la base de un pronunciamiento técnico-médico adoptado en la sesión de Pleno N° 223 de fecha 20 de diciembre de 2024. En dicha instancia se resolvió declarar la imposibilidad física de la funcionaria y proponer su retiro absoluto de la Institución, en razón de padecer “trastorno de personalidad limítrofe” y “síndrome suicida”.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección, fundándose en diversos antecedentes clínicos y normativos. Señaló que de la sola lectura de la Resolución Exenta RA N° 124242/2/2025 se evidencian deficiencias importantes en la valoración de los antecedentes, al no haber una adecuada profundidad en su análisis. Indicó que, si bien la Comisión Médica puede recabar todos los antecedentes clínicos pertinentes —incluidos informes elaborados por un asesor psiquiatra interno, por el médico tratante y dos informes psicológicos realizados por el mismo profesional—, todos ellos fueron elaborados mediante pericias telemáticas. En cambio, los antecedentes aportados por la recurrente fueron obtenidos mediante evaluaciones presenciales, tanto psiquiátricas como psicológicas, efectuadas por profesionales independientes, quienes coinciden en que la funcionaria presenta un estado de salud mental óptimo, sin alteraciones significativas en su bienestar emocional, con adecuado control de impulsos, una estructura de personalidad estable y funcional, y sin indicios de trastornos severos ni riesgos para sí misma o terceros. Estas conclusiones fueron reforzadas por informes de desempeño laboral, solicitados por la misma Comisión Médica.

La Corte concluyó que la Comisión se limitó a remitirse, de manera parcial e incompleta, a la historia clínica de la funcionaria, sin efectuar razonamientos fundados que justificaran el diagnóstico formulado.

Por último señaló que los procesos administrativos de calificación de la aptitud de la salud de un funcionario (a) no sólo deben ajustarse a la legalidad, sino que deben también estar dotados de la necesaria racionalidad exigible en general al actuar de la Administración, cualidad incompatible con el comportamiento de la Comisión Médica de Carabineros, evidenciado en que la decisión de estar la recurrente imposibilitada físicamente carece de un fundamento fáctico y científico que la sustente, sin adoptar medidas tendientes a una evaluación presencial y con la totalidad de los antecedentes que consten en la Institución, que permita lograr certeza sobre el real estado actual de salud de la actora, teniendo especialmente en consideración la naturaleza de la patología que fundó la resolución, por lo que al no haberlo hecho, determina que aquella resolución es discriminatoria y atenta contra la garantía consagrada en el numeral 2° del articulo 19 de la Constitución. En efecto, el principio de no discriminación arbitraria consiste esencialmente en que en nuestro ordenamiento jurídico se pueden hacer diferencias, clasificaciones, argumentaciones o segmentaciones, siempre y cuando ellas provengan de un razonamiento lógico, fundado y no contradictorio que la justifique. De ahí, que una institución como la recurrida pueda discriminar entre aquellos que están aptos para el ejercicio del cargo, por tener salud compatible y los que no. Sin embargo, esta motivación de incompatibilidad, necesariamente debe ser lógica, fundada y no antojadiza. Si la causal de tener salud incompatible se sustenta en un padecimiento mental del que la recurrente carece, no existe aquella necesaria y debida relación causal entre el motivo y la declaración de incompatibilidad para el ejercicio del cargo, lo que en definitiva torna la decisión en arbitraria, por falta de la racionalidad exigible, en cuanto su determinación carece de la debida fundamentación y en consecuencia, atentatoria contra la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política, lo que alcanza a las demás decisiones adoptadas sobre su base.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Valdivia quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso por estimar que las resoluciones denunciadas se basan en antecedentes médicos suficientes para fundamentar las decisiones que fueron adoptadas.

Corte Suprema rol N° 29.115-2025
Corte de Apelaciones de Concepción

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