08-11-2025
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Corte Suprema ordena nueva evaluación médica para determinar la procedencia del subsidio por incapacidad laboral

La decisión administrativa se dictó sin los antecedentes clínicos ni exámenes complementarios.

La Corte Suprema, en fallo del 15 de octubre de 2025 (Rol Nº 20663-2025), acogió un recurso de protección interpuesto contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), al concluir que el rechazo de varias licencias médicas carecía de fundamentos objetivos y vulneraba el artículo 19 N° 2 de la Constitución, que protege la igualdad ante la ley. El tribunal ordenó realizar una nueva evaluación médica para determinar la procedencia del subsidio por incapacidad laboral.

El fallo —dictado por la Tercera Sala— revocó la sentencia de alzada y estableció que la decisión administrativa se dictó sin los antecedentes clínicos ni exámenes complementarios exigidos por el Decreto Supremo N° 3, que regula la autorización de licencias médicas por la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez). Según la Corte, omitir esos pasos privó al acto de contenido técnico y lo transformó en una decisión “meramente potestativa”.

En su razonamiento, el máximo tribunal destacó que la COMPIN o la ISAPRE deben fundar toda decisión de rechazo, citando los artículos 16 y 21 del DS N° 3, los que facultan a requerir exámenes, interconsultas o informes médicos adicionales. La ausencia de esas diligencias, advirtió la Corte, vulnera los principios de objetividad y exhaustividad que rigen la administración pública. En palabras del fallo, “la decisión no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale”.

El voto de mayoría ordenó a la Superintendencia disponer una nueva evaluación médica y pronunciarse nuevamente sobre las licencias. El ministro Simpertigue, en prevención, habría ido más allá: se inclinó por ordenar directamente el pago de las licencias rechazadas, considerando que el diagnóstico médico original no fue controvertido ni verificado. En disidencia, los ministros Jean Pierre Matus y Omar Astudillo estimaron que no existía un derecho indubitado y que el procedimiento previsto en el DS N° 3 ofrecía vías ordinarias para impugnar las resoluciones administrativas.

Rol Nº 20663-2025

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