08-11-2025
HomeJurisprudenciaCorte Suprema ordena resolver media prescripción de pena por lavado de activos

Corte Suprema ordena resolver media prescripción de pena por lavado de activos

La prescripción gradual de la pena debe contarse desde la sentencia de término dictada en segunda instancia, no desde la ejecutoria.

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de amparo en favor de dos condenados por lavado de activos, al determinar que la “sentencia de término” para efectos del artículo 98 del Código Penal corresponde a la dictada por el tribunal de segunda instancia, no al cúmplase posterior. La decisión, Rol 43.448-2025, fue pronunciada el 29 de octubre de 2025 por la Segunda Sala del máximo tribunal.

La controversia se originó tras el rechazo, por parte del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, de una solicitud de prescripción gradual de la pena formulada por la defensa. El tribunal estimó que el cómputo debía iniciarse desde que el fallo quedara firme, lo que ocurrió con el rechazo de la casación en noviembre de 2023. La Corte de Apelaciones confirmó esta tesis el 17 de octubre de 2025, desestimando el amparo interpuesto en favor de los sentenciados.

La Corte Suprema, en cambio, aplicó directamente el artículo 539 del Código de Procedimiento Penal de 1906, que define la sentencia de término como “la de segunda instancia, aunque esté pendiente el plazo para recurrir de casación”. En consecuencia, declaró que el cómputo del plazo de prescripción debía comenzar el 31 de mayo de 2018, fecha de la sentencia confirmatoria de la Corte de Apelaciones, y no desde 2023. Con ello, consideró que al momento en que los condenados fueron habidos y comenzaron a cumplir pena (agosto y noviembre de 2024), se había cumplido más de la mitad del plazo legal de prescripción del artículo 103 del Código Penal.

En su decisión, el máximo tribunal sostuvo que la Corte de Apelaciones “infringió el artículo 98 del Código Penal al computar la prescripción desde la ejecutoria” y que el juez del 34° Juzgado del Crimen “incurrió en ilegalidad al rechazar la media prescripción”. Por tanto, ordenó que un juez no inhabilitado resuelva nuevamente la petición “bajo los parámetros anotados en la presente sentencia”.

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación