Se afectó la dignidad del amparado, quien se encuentra recluido, y hace más dura y compleja las condiciones en que se desarrolla su vida.
El pasado 03 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 23.228-2025 revocó la sentencia apelada y en su lugar en su lugar acogió el recurso de amparo, dejando sin efecto la decisión de Gendarmería respecto del amparado quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, reclamada en el presente recurso, debiendo restablecerse de inmediato las condiciones de las visitas, en cuanto al número de personas habilitadas para efectuarlas y para remitir encomiendas, respecto al mencionado interno en los términos que se habían mantenido hasta antes de disponerse las modificaciones que por el presente fallo se suprimen.
Se interpuso un recurso de amparo en favor de un privado de libertad en contra de Gendarmería de Chile y el Juzgado de Garantía de Rancagua, toda vez que Gendarmería impuso un límite de 10 personas que se pueden enrolar para visitar al amparado y, luego el tribunal recurrido rechazó declarar la ilegalidad de esta limitación.
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo, argumentando que la resolución dictada por la jueza se encontraba debidamente fundada, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones legales, previo debate de los intervinientes.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió el recurso de amparo, considerando que la decisión de Gendarmería es un acto inmotivado, por cuanto no explicita las razones y justificación racional por las cuales la adopción de este nuevo sistema de enrolamiento contribuye a resguardar la seguridad del establecimiento penitenciario o de los internos.
Como consecuencia de ello, se alteró la situación jurídica preexistente en lo que dice relación al enrolamiento de las personas que podrían visitar al interno, quien, con anterioridad a la nueva reglamentación, no tenía límites en cuanto a su cantidad.
Finalmente indicó que se afectó la dignidad del amparado, quien se encuentra recluido, y hace más dura y compleja las condiciones en que se desarrolla su vida, por cuanto no resulta justificada la limitación de personas habilitadas para poder visitarlo o remitirle encomiendas, más aún si se considera que es una persona de 67 años, contando con un grupo familiar y personas cercanas extensos, como también la lejanía del recinto y cortos tiempos de visitas.