En fallo Rol N° 40.118-2025, la Tercera Sala aplica la Ley N° 20.009 y exige a banco restituir el umbral legal tras 21 transferencias electrónicas desconocidas.
La Corte Suprema, en sentencia de 2 de febrero (Rol N° 40.118-2025), revocó el fallo de alzada y acogió un recurso de protección interpuesto contra Banco Santander Chile S.A., ordenando la restitución de fondos hasta el equivalente a 35 Unidades de Fomento.
El caso se originó en 21 transferencias electrónicas realizadas en 23 minutos, por un total de $87.000.000, operaciones que la recurrente desconoció. El recurrente indica que formuló el reclamo al banco y este no adoptó medidas de seguridad ni de monitoreo para evitar dichas operaciones fraudulentas, incumpliendo obligaciones legales y reglamentarias. Pese a ello, se ha negado a restituir los fondos involucrados, vulnerando así su derecho de propiedad, contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
El máximo tribunal centró su análisis en determinar si el banco cumplió el procedimiento legal para suspender o limitar la restitución de fondos ante operaciones desconocidas. Al respectó concluyó que no lo hizo. No restituyó el equivalente a 35 UF ni activó válidamente la facultad de suspensión del artículo 5° bis, pues no informó a la usuaria ni solicitó autorización al juez competente. Esa omisión constituye un acto ilegal que afecta el derecho de propiedad, protegido por el artículo 19 N° 24 y tutelable vía artículo 20 de la Constitución.
El fallo revoca la sentencia apelada de 22 de septiembre de 2025 y declara que se acoge el recurso “solo en cuanto se ordena a la recurrida proceder a la restitución de los fondos respectivos, hasta el umbral de las 35 Unidades de Fomento”, dejando a salvo lo que resuelva el 2° Juzgado de Policía Local de Puente Alto en la causa Rol 37.2004-4-2025.