La decisión impugnada infiere un daño grave y significativo al recurrente, en tanto pone en riesgo su derecho a la vida.
El 24 de septiembre de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 34.378-2025, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 14 de agosto de 2025 y acogió el recurso de protección interpuesto por la madre de una menor en contra del Ministerio de Salud. El máximo tribunal dispuso que las autoridades recurridas deberán realizar las gestiones necesarias para la adquisición y suministro del medicamento Dinutuximab beta, mientras así lo prescriba el equipo médico tratante, a fin de que el tratamiento sea otorgado en el más breve plazo.
La acción constitucional fue presentada debido a que la menor, diagnosticada con neuroblastoma de alto riesgo en etapa IV, requería el fármaco inmediatamente después del trasplante de médula ósea al que debía someterse. La recurrente sostuvo que la omisión del Ministerio de Salud en adquirirlo era ilegal y arbitraria, pues privaba a su hija del tratamiento indicado, vulnerando su derecho a la vida.
En su informe, la autoridad sanitaria solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el medicamento no contaba con registro en el Instituto de Salud Pública ni con cobertura normativa, además de cuestionar su efectividad en la patología de la paciente. La Corte de Apelaciones acogió dichos argumentos y rechazó la acción, señalando que la ausencia de registro sanitario impedía disponer su uso, incluso cuando existiera recomendación médica.
Al conocer la apelación, la Corte Suprema estimó que la indicación médica constituye un fundamento profesional objetivo y suficiente para definir la pertinencia del tratamiento, descartando que se trate de una terapia experimental carente de sustento técnico. Precisó que el medicamento cuenta con respaldo científico, aunque los avances en la materia no siempre sean recogidos oportunamente por la Administración.
Asimismo, invocó la Ley N° 21.258, que Crea la Ley Nacional del Cáncer, la cual establece como principios el acceso a tratamientos adecuados y la cooperación de los órganos del Estado para garantizarlo. En concordancia, recordó jurisprudencia previa (roles N° 43.250-2017, N° 8.523-2018, N° 2.494-2018, N° 63.091-2020 y N° 8.790-2022), en la que se ha resuelto que consideraciones administrativas o económicas no pueden prevalecer frente al derecho a la vida y a la integridad física o psíquica.
En consecuencia, el máximo tribunal concluyó que la negativa del Ministerio de Salud a otorgar el fármaco, sin ofrecer una alternativa terapéutica eficaz, constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza la garantía establecida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución. Ordenó, por tanto, adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar el pleno ejercicio de dicha garantía, mediante la entrega del medicamento requerido mientras lo determine el equipo médico tratante.
Finalmente, la Corte Suprema aclaró que su decisión se limita a este caso concreto y no supone la definición ni implementación de políticas públicas, función que corresponde a otros órganos del Estado.
Corte Suprema rol N° 34.378-2025





