25-04-2024
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Corte Suprema ordenó a institución de educación superior restituir la suma retenida por concepto de devolución de renta del año 2022

Uno de los efectos más importantes de la rehabilitación de la persona declarada en insolvencia, es la clausura de las ejecuciones individuales y la posibilidad de obtener la liberación o extinción de las deudas anteriores al concurso.

El pasado 05 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 123.084-2022 revocó la sentencia de 05 de octubre de 2022 y en su lugar acogió la acción de protección en contra de Universidad Católica del Norte, y ordenó a la recurrida la restitución de la suma retenida, por concepto de devolución de renta del año 2022.

Ante la Corte de Apelaciones se dedujo una acción de protección en contra de la Católica del Norte calificando como ilegal y arbitrario el actuar de la casa de estudios al disponer la retención de la suma de $2.216.443, por concepto de devolución de impuestos a la renta del presente año, liberados por la Tesorería General de la República, en razón de mantener una deuda de crédito solidario obtenido conforme con las disposiciones de la Ley N° 19.287.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la acción de protección deducida, argumentando que la naturaleza del procedimiento de esta acción cautelar constitucional, que no tiene forma de juicio, no se puede obtener la declaración que pretende el actor, tendientes a extinguir toda obligación y/o deuda contraída con la Universidad Católica del Norte, descartando la  existencia de un derecho indubitado referido a lo solicitado, pues se requeriría necesariamente del conocimiento acabado de los antecedentes que las partes hagan valer en un juicio, para discutir las circunstancias que regula el hecho y rendir prueba.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema sostuvo que el hecho de la recurrida de pretender cobrar el crédito pendiente, mediante la retención de los fondos por concepto de devolución de impuesto a la renta, por una deuda que mantenía el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento de liquidación concursal y que fue debidamente informada, sin que la institución intentase obtener el pago el pago de la misma en el referido procedimiento a través de su verificación y/o su exclusión, denota por parte de la Universidad un actuar ilegal, puesto que, habiéndole entregado el estatuto normativo la oportunidad durante el procedimiento concursal, no intentó obtener el pago de lo adeudado o salvar su derecho de cobro en juicio separado, amenazando el derecho de propiedad del recurrente, sobre su patrimonio e impidiendo además su rehabilitación, fin último de los procesos concursales liquidatorios.

Corte Suprema Rol N° 123.084-2022

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