04-12-2024
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Corte Suprema ordenó a la Municipalidad de Ñuñoa la inmediata renovación de las patentes de alcoholes

Dejó sin efecto el Decreto 196 de la Municipalidad de Ñuñoa que dispuso la no renovación de las patentes por carecer de fundamentación suficiente.

El pasado 18 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 65.080-2023 confirmó la sentencia apelada de 30 de marzo de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Cabe tener presente que accionó de protección en representación de Cervecería El Pacto Limitada, de giro restaurante, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa y del Consejo Municipal de Ñuñoa, en razón de no haber renovado las patentes de alcoholes por Decreto N° 196 de fecha 4 de febrero de 2022, aludiendo acuerdo adoptado del Consejo Municipal en Sesión Extraordinaria N° 1 de fecha 27 de enero de 2022. Estima que lo expresado ha vulnerado el ejercicio de sus garantías constitucionales contempladas en los números 2, 3, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República.

Fundamentando el recurso relata que la Cervecería El Pacto Limitada, es contribuyente y titular de las Patentes de Alcoholes Definitivas ingresos: Rol 402480 de giro de Restaurante Diurno; Rol 402481 de giro de Restaurante Nocturno y Rol 402482 de giro de Expendio de Cervezas de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, las que fueron otorgadas en forma definitiva para operar el establecimiento de expendio de alcoholes en el inmueble ubicado en la comuna hace más de 25 años, pagándose el respectivo impuesto en la Tesorería Municipal en forma semestral. Precisó que el pago de las patentes comerciales y de alcoholes, establecido por la Municipalidad era hasta el 31 de enero de 2022, no obstante, lo anterior, manifiesta que el 1 de febrero de 2022 concurrieron inspectores municipales y funcionarios de Carabineros señalando que venían a cerrar el local por funcionar sin patente de alcoholes. Exhibió su patente, no obstante, lo cual le señalaron que no existían documentos de respaldo, pero que existía un Video de una página de YouTube de una Sesión extraordinaria del Consejo Municipal en el que se decidió no renovar las patentes por ruidos molestos que habrían alegado los vecinos, sin embargo, señaló que jamás ha sido notificado de partes que digan relación con ruidos, ni con ningún otro ámbito. Agregó que no existe constancia a lo largo de la sesión del Consejo que existan antecedentes que impidan otorgar la renovación de las patentes de alcoholes de El Pacto. Además, señaló que el 11 de febrero de 2022 presentó recurso de reposición en contra del decreto alcaldicio N 196, notificándosele el 18 de marzo del decreto alcaldicio N° 419, de esa misma fecha, que desestima el recurso.

La Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, solicitó el rechazo del recurso, con costas. Aduce que no se entiende de forma clara cuál es el acto administrativo contra el cual se recurre -si el Decreto N° 196, de 4 de febrero de 2022 o el Decreto N° 419, de 18 de marzo de 2022-, lo que estima de relevancia a propósito de determinar si la interposición del recurso ha sido o no extemporánea. Razona al efecto que debe tratarse del segundo, que es aquel que desestima el recurso de reposición planteado por la Cervecería.

 En cuanto a los antecedentes tenidos a la vista para fallar el recurso de reposición y no renovar las patentes de alcoholes a la recurrente, esgrime correo electrónico, de 6 de enero de 2022, enviado a la Alcaldesa por un vecino de la comuna requiriendo ayuda por los ruidos del pub El Pacto. Argumenta que el Concejo Municipal, tuvo la opinión de vecinos y vecinas que se veían afectados por los ruidos molestos que provenían del Pub El Pacto, a pesar de las visitas que se hizo por parte de los Inspectores municipales y los compromisos adoptados por el Pub que no se cumplieron, incidiendo decisivamente en lo resuelto evitar externalidades negativas para aquellos.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso deducido y, en consecuencia, dejó sin efecto el Decreto Municipal recurrido N° 196, de 4 de febrero de 2022, que dispuso la no renovación de las patentes de alcoholes individualizadas en el recurso, y los resolutivos posteriores que mantuvieron dicha decisión, debiendo procederse por el ente municipal a la inmediata renovación de dichas patentes, sin más trámite.

Señaló que la materia relacionada con el otorgamiento y renovación de patentes de alcoholes por parte del ente municipal se encuentra reglada en la Ley N 19.925 Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y N° 18.695, de Rentas Municipales, de cuyas normas resulta que la Municipalidad respectiva puede no renovar las patentes de alcoholes concedidas siempre que el contribuyente se encuentre en situación de infracción normativa, lo que acontecería en el evento que el local haya sido clausurado definitivamente por infracción a la ley de alcoholes o a las disposiciones municipales.

Agrega que la decisión adoptada no aparece respaldada por informes policiales de Carabineros de la comuna que den cuenta de alguna infracción en que se hubiese incurrido con motivo de la actividad comercial; ni existe informe o petición negativa de la(s) Junta (s) de Vecinos respectiva por lo que en esas circunstancias, la decisión del Consejo Municipal y la Municipalidad recurridos denunciada en estos autos, carente de fundamentación suficiente, infringe lo preceptuado en los artículos 11 y 41 de la Ley N 19.880, y priva de razonabilidad a la resolución adoptada, tornándola en ilegal y arbitraria, afectando los derechos constitucionales consagrados en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental de que es titular la recurrente, puesto que impide a esta el ejercicio de una actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional, así como el derecho de propiedad sobre el establecimiento comercial y las respectivas patentes que lo amparan.

Dicha decisión fue apelada ante la Corte Suprema la cual confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones, con el voto en contra de los Ministros sr. Muñoz Gajardo y sr. Matus, quienes fueron del parecer de revocar la decisión recurrida, y en consecuencia, rechazar la presente acción constitucional, por estimar que en la especie, y de acuerdo a los antecedentes que obran en el expediente digital, no se verifica de la actuación de la recurrida, un supuesto de arbitrariedad e ilegalidad, que provoque conculcación o amenaza de las garantías constitucionales que se reclaman amagadas.

Corte Suprema rol N° 65080-2023

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 10764-2022

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