18-04-2024
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Corte Suprema ordenó a la Municipalidad de Valparaíso tomar acciones conducentes al restablecimiento de la calidad de área verde de la zona de la Quebrada Cabritería

Municipios tienen la obligación de resguardar el uso de suelo de los terrenos en los términos contemplados en el plan regulador comunal.

El pasado 05 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 32.877-2022, confirmó la sentencia apelada de fecha 30 de junio del 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en la que se acogió la acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, ordenando a ésta a tomar, en cumplimiento de su mandato legal, todas las medidas conducentes al restablecimiento de la calidad de área verde de la zona de la Quebrada Cabritería.

Los recurrentes accionaron de protección en contra de la Municipalidad de Valparaíso, impugnando la ocupación ilegal de la “Quebrada Cabritería”, la cual corresponde a un área verde de gran importancia, declarada como tal en el año 2018 mediante modificación del Plan Regulador Comunal.  Señalaron que, desde el inicio de la pandemia, se observó un sostenido avance de tomas de terreno, en donde se han instalado mediaguas y casas sin autorización, poniendo en grave riesgo a la flora y fauna del lugar y sin las condiciones mínimas de urbanización, lo que implica un daño para el ecosistema  descrito, por lo que solicitaban el restableciendo del imperio del derecho, ordenando a la recurrida el cumplimiento efectivo de su labor fiscalizadora en miras a prevenir las tomas de terreno y ordene a la misma a la reubicación de las referidas tomas.

La recurrida en su contestación hizo presente que el área no es un terreno público, sino que se emplaza sobre terrenos privados, y según información del Servicio de Impuestos Internos no tiene, en su mayor extensión, un rol de avalúo definido, por lo que la única manera de determinar quién es el propietario seria a través de un estudio de títulos del terreno, labor que señalaron no es competencia municipal, dado que no se trata de un área verde pública ni afectada por utilidad pública y serian a sus propietarios a quienes compete el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes. En este sentido, descartó la existencia de vulneración alguna.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción porque consideraron que la Quebrada Cabritería corresponde a un área verde cuyo titular es el Servicio de Vivienda y Urbanismo, la cual se encuentra actualmente ocupada por centenares de viviendas con conexiones irregulares a servicios básicos y carentes de toda urbanización. Determinó que las obligaciones legales que recaen sobre el municipio establecen que dicho organismo debe resguardar el uso de suelo de los terrenos en los términos contemplados en el plan regulador comunal, para lo cual debieron coordinarse con el resto de las autoridades administrativas competentes en la materia, para procurar la mantención del sector como área verde, adoptando todas las medidas que sean conducentes al cumplimiento de dicha finalidad.

Ante el máximo tribunal de justicia se presentó recurso de apelación por parte de la recurrida por considerar que la sentencia le ocasiona un agravio que debe ser enmendado.

La Corte Suprema señaló que el sector denominado “Quebrada Cabritería” corresponde a un área verde definida como tal en el Plan Regulador Comunal de Valparaíso. Sin embargo, dicha área se encuentra ocupada de manera irregular por un número considerable de personas.  Enfatizó en que lo denunciado por los recurrentes es un asunto que se encuentra bajo las competencias del municipio recurrente, puesto que son los municipios los órganos encargados de la planificación y regulación de la comuna y, al mismo tiempo, a quienes compete la confección del plan regulador comunal, con miras a ordenar el uso de los espacios de una comuna, promoviendo, desde luego, su desarrollo armónico, en especial, de sus centros poblados. Finalizó confirmando la sentencia apelada señalando que la ocupación del área verde de la comuna hace necesario la adopción de las medidas adecuadas para impedir su continuidad, tanto más si se considera que se trata de obras que por su naturaleza y condiciones sanitarias, ocasionan un riesgo inminente a la integridad física de una parte de la comunidad, sin que sea posible que la recurrida considere que no le corresponde adoptar las medidas necesarias para remediar la anomalía denunciada.

Corte Suprema Rol N° 32.877-2022

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