08-05-2024
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Corte Suprema ordenó a los recurridos realizar una evaluación a la recurrente dentro del plazo de 30 días, ordenando la realización de los exámenes que sean necesarios, con el fin de analizar su actual situación de riesgo

Ante la falta de información y la incertidumbre que existe en torno a una fecha probable para la realización de la intervención quirúrgica, es que la demora en la atención a la recurrente ha devenido en arbitraria.

El 05 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 985-2023 revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar acogió la acción de protección, solo en cuanto dispone que los recurridos deberán disponer, coordinadamente, la realización de una evaluación a la recurrente dentro del plazo de 30 días de ejecutoriada esta sentencia, ordenando la realización de los exámenes que sean necesarios, con el fin de analizar su actual situación de riesgo y prioridad en la lista de espera en que se encuentra.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Ministerio de Salud, Servicio de Salud Viña del MarQuillota y el Hospital Dr. Gustavo Fricke, en razón de la omisión que estima ilegal y arbitraria, en dictar el acto administrativo terminal que disponga la realización de la cirugía de prótesis de rodilla que requiere, prestación que se encuentra demorada, sin existir justificación suficiente para ello. Lo anterior estima vulnerada sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitando que se ordene a los recurridos gestionar y coordinar su acción con el fin de que se le someta a la operación de ambas rodillas, dentro del plazo que se estime razonable.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción interpuesta, argumentando que la omisión de la recurrente no es arbitraria, porque no obedece al mero capricho de las recurridas ni carece de motivación o de fundamentación suficiente.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, haciendo presente que la recurrente se encuentra en lista de espera desde el año 2018 para la misma operación, sin que hasta la fecha haya sido efectuada la intervención necesitada para el restablecimiento de su salud. Además señaló que si bien la pandemia causó retrasos y alteraciones en las prestaciones médicas en general, tampoco se ha dispuesto por parte de los recurridos la realización de exámenes, consultas u otros análisis en relación al estado de salud actual de la actora, quien acompañó un antecedente que da cuenta del agravamiento de su dolencia.

Ante la falta de información y la incertidumbre que existe en torno a una fecha probable para la realización de la intervención quirúrgica, es que la demora en la atención a la recurrente ha devenido en arbitraria.

Corte Suprema Rol N° 985-2023

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