Corte Suprema ordenó a Municipalidad de Quinta Normal pronunciarse sobre el recurso, reincorporar al funcionario y pagar las remuneraciones adeudadas

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La omisión vulneró la igualdad ante la ley, y el debido proceso, al no resolver un recurso legal, lo que provocó una suspensión y pérdida injustificada de remuneraciones.

El pasado 30 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 15.847-2025 confirmó la sentencia de 3 de abril de 2025 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso de protección deducido en contra la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal y en consecuencia dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio de Personal N° 490, debiendo pronunciarse esa Municipalidad, en el plazo de cinco días hábiles, sobre el recurso de reposición presentado por el recurrente con fecha 7 de octubre de 2024. Además, la Municipalidad deberá reincorporar de inmediato al recurrente a sus funciones, pagando todas las remuneraciones adeudadas que le corresponden y tiene derecho, desde la presentación de este recurso de protección -13 de diciembre de 2024- y las que se hayan devengado desde esa fecha, debidamente reajustadas, hasta aquellas que perciba cuando el sumario administrativo se encuentre totalmente afinado.

Cabe tener presente que un particular interpuso recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, por haber dictado el Decreto Alcaldicio de Personal N° 490, de fecha 4 de noviembre de 2024, mediante el cual se inhabilitó a la primera autoridad para pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto N° 424 que ordenó su destitución, actuación que consideran ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos garantizados en el artículo 19 números 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República.

Expuso que es funcionario de planta de la Municipalidad de Quinta Normal, desempeñándose como Inspector Técnico de la Dirección de Obras Municipales. Aducen que el 12 de junio de 2024, mediante Decreto N° 1129, se inició sumario administrativo en su contra por haber firmado, supuestamente sin facultades, dos certificados de experiencia para la empresa Constructora Rubio Construcciones, los cuales fueron presentados en una propuesta pública en la Municipalidad de Las Cabras. Refieren que el 26 de septiembre de 2024 fue notificado del Decreto Alcaldicio N° 424 que aplicó la medida disciplinaria de destitución en su contra, ante lo cual interpuso recurso de reposición, conforme al artículo 139 de la Ley N° 18.883. Sin embargo, mediante Ordinario N° 946 del 16 de octubre de 2024, la Municipalidad informó que el Alcalde Subrogante se inhabilitaba de resolver dicho recurso para evitar un conflicto de intereses, sugiriendo al recurrente acudir a la Contraloría General de la República. La entidad, mediante Resolución Exenta N° 17332/2024 de fecha 11 de noviembre, resolvió que la materia se encontraba en el ámbito de atribuciones de la Municipalidad, ordenando que fuera esta quien respondiera directamente al funcionario. Señala que, pese a lo anterior, el 25 de noviembre de 2024 la Municipalidad le notificó el Ordinario N°1049, insistiendo en su negativa a resolver y señalando que la destitución seguía vigente, sugiriendo al afectado recurrir a instancias jurisdiccionales.

En cuanto a los fundamentos jurídicos, argumenta que la negativa a resolver el recurso de reposición es ilegal y arbitraria, pues la circunstancia invocada como fundamento -esto es que el fiscal del sumario se desempeñaba como Alcalde Subrogante- no subsistía al momento de dictarse el Decreto N° 490, el cual fue suscrito por la alcaldesa titular. Además, la Contraloría ya había determinado que esta materia era de competencia municipal.

La Municipalidad recurrida reconoció que la inhabilitación fue correcta, dada la incompatibilidad de funciones, pero sostiene que lo procedente era designar a otro funcionario del orden jerárquico no inhabilitado para resolver el recurso. En consecuencia, se allanó a acoger a tramitación la reposición, proponiendo: (i) iniciar el procedimiento invalidatorio del Decreto N° 490 conforme al artículo 53 de la Ley N°19.880; y (ii) resolver el recurso de reposición pendiente.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso en los términos antes planteados para lo cual señaló que la omisión de la autoridad municipal para pronunciarse sobre el referido recurso es ilegal, pues vulnera lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N° 18.883, que establece el derecho del funcionario municipal sumariado a deducir el recurso de reposición referido y a que éste sea resuelto en el plazo máximo de cinco días. Dicha omisión también es arbitraria, pues el fundamento dado en principio para negarse a pronunciarse sobre la reposición carece de un sustento racional, toda vez que no procedía derivar esa presentación a la Contraloría General de la República, sino que debía ser resuelta por la autoridad subrogante del municipio, como lo dictaminó, por lo demás, el ente contralor.

Así las cosas, el acto impugnado es ilegal y arbitrario y transgrede el principio de igualdad ante la ley, en la vertiente de ser un acto discriminatorio, pues da un trato distinto a un funcionario respecto de todos los otros que puedan estar en una situación semejante, alterando, además, las reglas de un debido proceso, en cuanto no se pronuncia sobre un recurso administrativo que está expresamente regulado.

Concluyendo que la omisión es ilegal y arbitraria, pues infringe -por un lado- la igualdad ante la ley, en la vertiente de existir una discriminación arbitraria en contra del actor y -por otro lado- también lesiona el debido proceso, al negar la concesión de un recurso administrativo que está expresamente contemplado en la normativa aplicable a un funcionario municipal. Consecuencia de lo anterior, la omisión ilegal y arbitraria también ocasiona la vulneración de una suspensión ilegal de funciones al actor y la privación arbitraria de las remuneraciones a que tiene derecho.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema con el voto en contra del Ministro Sr. Simpértigue y del Abogado Integrante Sr. Vidal, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, en consecuencia, rechazar el recurso de protección,

Corte Suprema rol N° 15.847-2025
Corte de Apelaciones de Santiago

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