19-05-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema ordenó al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio retrotraer el procedimiento de Declaración de Monumento Nacional

Corte Suprema ordenó al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio retrotraer el procedimiento de Declaración de Monumento Nacional

La realización de instancias de participación ciudadana, no constituyen cumplimiento del requisito de Consulta Indígena.

El pasado 01 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 162.630-2022 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y en su lugar, acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá retrotraer el procedimiento de Declaración de Monumento Nacional, en la Categoría Zona Típica o Pintoresca el Casco Histórico de la ciudad de Castro, a fin de evaluar con los antecedentes pertinentes y por las vías establecidas en el Reglamento de Consulta Indígena, la procedencia de iniciar un proceso de Consulta Indígena con las personas y comunidades indígenas que se encuentren en el área de influencia de la declaratoria perseguida, en forma previa a la prosecución de su tramitación, debiendo regirse por los estándares del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y por los artículos 12 y siguientes del Decreto N° 66 de 15 de noviembre de 2014, del Ministerio de Desarrollo Social.

Cabe tener presente que se interpusieron recursos de protección por el Sindicato de Artesanos Ancestrales de Castro, Comunidad Indígena Muchulla Mapu, Sociedad Comercial Boberck Limitada, Inversiones Innovación Limitada, Inmobiliaria Power Center Limitada, la Ilustre Municipalidad de Castro, y 158 vecinos de la misma comuna, todos quienes impugnaron la actuación del Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio, materializada a través de la dictación del Decreto Supremo N° 33 de dicho origen, publicado en el Diario Oficial de 14 de junio de 2022, que “Declara Monumento Nacional, en la Categoría Zona Típica o Pintoresca el Casco Histórico, de la ciudad de Castro”.  En dicha oportunidad denunciaron ilegalidad y arbitrariedad en dicha medida, toda vez que infringe los presupuestos y exigencias que establece la Ley N° 19.880, en relación a los principios de contradictoriedad, objetividad y transparencia, al no haberse notificado públicamente a todos los interesados en el procedimiento administrativo, titulares de bienes raíces en el polígono afecto y, particularmente a los vecinos recurrentes. Además, hubo ausencia de consulta de las comunidades indígenas que pudieran verse afectadas. Por otro lado, según argumenta la parte recurrente el acto impugnado habría incurrido en falta de motivación.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó los recursos interpuestos, señalando que el acto administrativo que se revisa cumple con los elementos que deben ser considerados en todo acto administrativo, a saber, la debida motivación y fundamentación de su decisión, por lo que en este caso, no se configura la ilegalidad denunciada.

La Corte Suprema consideró que la omisión de la autoridad administrativa del caso, al no evaluar la procedencia de la Consulta Indígena, previa y oportuna para la Declaración de Monumento Nacional, en la Categoría Zona Típica o Pintoresca el Casco Histórico, de la ciudad de Castro, ha incumplido la obligación a que se sometió el Estado de Chile al ratificar el Convenio N° 169. Por tanto, tal decisión, se torna ilegal al no acatar la autoridad un imperativo legal, aspecto que lesiona la garantía de igualdad ante la ley de las organizaciones indígenas recurrentes, pues se niega respecto de aquellos un trato de iguales.

Añadió que la realización de instancias de participación ciudadana, no constituyen cumplimiento del requisito de Consulta Indígena.

Corte Suprema Rol N° 162.630-2022

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación