29-04-2024
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Corte Suprema ordenó al recurrido eliminar de inmediato todas las publicaciones realizadas en las redes sociales que contengan expresiones deshonrosas respecto del recurrente

Las expresiones proferidas por el recurrido, a través de una red social, constituye una actuación arbitraria e ilegal que denosta el derecho a la propia imagen y reputación del acto.

El 24 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 195.213-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, declarando que acoge la acción de protección sólo en cuanto se ordena al recurrido eliminar de inmediato todas las publicaciones realizadas en las redes sociales que contengan expresiones deshonrosas respecto del recurrente.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de un particular debido al hostigamiento injustificado y constante por parte del recurrido al recurrente. Cabe señalar que el recurrente adquirió derechos sobre una propiedad ubicada en sector denominado Cruce Tagua-Tagua, de la comuna de Cochamó, lugar en que construyó una vivienda en el año 2017, señaló que desde que compró el recurrido comenzó con un hostigamiento injustificado y constante, lo que ha llevado a bloquear el camino de acceso a la propiedad del actor, obstaculizando la servidumbre proyectada en plano con estacas de madera con alambres, estacas enterradas en la mitad del camino o ramas. Por otra parte, el recurrido, en la porción de terreno que cerró, construyó cabañas, ofreciendo arrendamiento a turistas, por lo que al enterarse que el actor estaba haciendo lo mismo, comenzó una campaña difamatoria en su contra, utilizando para ello la red social Facebook. Relacionado con lo anterior, cortó sus cañerías de agua con una sierra, por lo que ha debido instalar nuevamente y reparar la red de agua, con todo el costo y tiempo que aquello implica.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió la acción de protección y ordenó al recurrido abstenerse en lo sucesivo a seguir realizado actuaciones que puedan alterar el statu quo existente, relativas a la obstaculización del libre tránsito hacia la vivienda del recurrente y la ejecución de vías de hecho destinadas a turbar el dominio sobre el predio sobre el cual el actor reclama tener derechos; ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que las partes estimen pertinentes y que emanen de los hechos ventilados en esta sede. Además, deberá eliminar de la red social Facebook, las publicaciones y comentarios que motivaron la presente acción, así como también deberá abstenerse de realizar en el futuro cualquier publicación en redes sociales o a través de cualquier medio de publicidad, que atente contra la imagen y la honra del actor.

La Corte de Apelaciones consideró que la conducta del recurrido no ha hecho sino alterar el statu quo preexistente – a través de poner alambres en los accesos de la recurrente al predio sobre el cual reclama tener derechos – mediante el ejercicio de actuaciones por mano propia, que constituyen actos de auto tutela ilícita, que contravienen la proscripción constitucional conforme se desprende de la garantía del artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República y no se encuentra en las causales legales de excepción.

Además, señaló que las expresiones proferidas por el recurrido, a través de una red social, constituye una actuación arbitraria e ilegal que denosta el derecho a la propia imagen y reputación del actor en ambas dimensiones del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República.

Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N° 757-2023

Corte Suprema Rol N° 195.213-2023

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