Las expresiones proferidas por el recurrido, a través de una red social, constituye una actuación arbitraria e ilegal que denosta el derecho a la propia imagen y reputación del acto.
No corresponde a la Corte por este medio revisar el mérito del procedimiento sumarial, sin que además se adviertan de manera evidente vicios procedimentales, que importen indefensión o vulneración de alguna de las garantías invocadas.
Tiene como objeto actualizar la regulación de los delitos de terrorismo con énfasis en su manifestación organizada, así como hacer aplicable a la nueva tipificación las modernas técnicas de investigación del Código Procesal Penal.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.