19-05-2024
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Corte Suprema ordenó el desalojo del inmueble a la totalidad de los ocupantes

Dispuso un plazo de 6 meses desde ejecutoriado el fallo para el desalojo, debiendo retirar del lugar sus enseres además de las construcciones realizadas en el asentamiento.

El pasado 04 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 133.178-2022 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y en su lugar,  acogió la acción de protección, solo en cuanto dispuso que la totalidad de los ocupantes de las propiedades inmuebles contiguos ubicados en el acceso de la comuna de Frutillar,  que en la actualidad permanece ocupado desde febrero de 2021, deberán hacer abandono del inmueble, disponiendo de un plazo máximo de seis meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar del lugar sus enseres además de las construcciones realizadas en el asentamiento.

Ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt se interpuso una acción de protección en contra de 11 personas, siendo uno de ellos el jefe de la Fiscalía Local de Calbuco, a quien se le atribuye la omisión en la adopción de medida de desalojo frente a la ocupación ilegal de los inmuebles que pertenecen a los actores ubicados en la comuna de Frutillar, vulnerándose de ese modo las garantías constitucionales consagradas en los numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción constitucional debido a que no fue posible determinar con certeza la afectación de la garantía constitucional invocada por los recurrentes, toda vez que la naturaleza de los hechos denunciados impide zanjar, en materia de una acción de protección, ya que, la cuestión debatida requiere del ejercicio de las acciones pertinentes, por medio de los procedimientos establecidos para ello.

Apelada la decisión de la Corte de Apelaciones, la Corte Suprema consideró que la conducta de las personas que ocupan irregularmente la heredad de propiedad de los recurrentes resulta ser ilegal. Añadió que los hechos develados en la presente acción de cautela de derechos, demuestran la afectación directa del derecho de propiedad de los recurrentes como la igualdad ante la ley, al verse privado ilegítimamente y sin su consentimiento de la posesión del bien inmueble de que es titular, con mayor fundamento si se tiene en consideración que la ocupación en tales términos se mantiene incólume, a pesar de la voluntad contraria manifestada por el propietario a tales personas y a las autoridades competentes.

En consecuencia, advirtió la necesidad imperiosa de adoptar tempranamente las medidas conducentes a evitar la prolongación de la ocupación de la heredad de propiedad de los recurrentes, a causa del asentamiento irregular por terceros ajenos en riesgo social y humano, en especial si como en este asunto se hallan transgredidas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

En cuanto al reproche que se realiza al persecutor penal, la normativa vigente señala que el Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y los que determinen la participación punible, y en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley, y le asigna además a dicho ente, con la limitación del ejercicio de funciones jurisdiccionales, el mandato de adoptar medidas para proteger a las víctimas y a los testigos, con la atribución de impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación.  Por tanto, la normativa da cuenta que es responsabilidad de la recurrida llevar a cabo múltiples acciones, tales como la investigación de un hecho punible, con amplias facultades, y velar de forma eficiente y eficaz por la protección y seguridad de las víctimas y del ejercicio de sus derechos fundamentales, tales como el de propiedad, correspondiéndole, en consecuencia ejecutar y disponer los medios para que dichas labores logren resultados, motivo por el cual, la acción constitucional debe ser acogida.

Por tanto, el Máximo Tribunal de Justicia acogió la acción constitucional, disponiendo que la totalidad de los ocupantes de las propiedades inmuebles contiguos ubicados en el acceso de la comuna de Frutillar, en el costado oriente de la ruta 5 al borde de esta, que en la actualidad permanece ocupado desde febrero de 2021, deberán hacer abandono del inmueble en los términos ya señalados. Además, en caso de ser necesario el desalojo de los ocupantes y según las circunstancias sociales existentes, el municipio respectivo en coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, esto es, el Ministerio del Interior, de Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social, deberán implementar de manera transitoria un recinto que reúna las condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas o cobijadas con posterioridad al lanzamiento, como también se implementen las medidas sociales necesarias.

Asimismo, la sentencia oficia al Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, con la finalidad de velar que el desalojo, en caso de ser necesario, sea ejecutado bajo las condiciones señaladas en el fallo y remite los antecedentes al Ministerio Público para que disponga la materialización del desalojo, si correspondiere, una vez cumplido el plazo precedente.

Corte Suprema Rol N° 133.178-2022

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