28-04-2024
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Corte Suprema ordenó hacer abandono a los ocupantes del inmueble

Se trata un asentamiento irregular en el terreno de propiedad del recurrente, quien se ha visto privado del mismo a causa de la ocupación efectuada por un conjunto de personas de un modo irregular.

El pasado 07 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 32.868-2022 revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar acogió la acción solo en cuanto ordenó que la totalidad de los ocupantes de la propiedad individualizada en autos, deberán hacer abandono del inmueble, disponiendo de un plazo máximo de seis meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar del lugar sus enseres, además de las construcciones realizadas en el asentamiento.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de cautela de derechos constitucionales en contra de Kattia Katerina Castillo Venegas y Nicole Alejandra Garcés Pérez, como representantes y dirigentes de Comité de Vivienda “Caupolicán”, impugnando la ocupación ilegal del terreno que pertenece al actor, vulnerando de ese modo la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Las recurridas reconocen haberse asentado en el inmueble localizado a un costado de la Ruta P-60-R del sector Cuatro Tubos de la comuna de Cañete, alegando que se trata de un terreno desocupado utilizado como basurero, sin demarcación o cierre perimetral, y solicitan que se otorgue una solución global y efectiva a su problema habitacional.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción de protección, debido a que se realizó la denuncia penal por parte del recurrente, por los mismos hechos que constituyen el sustento del recurso de protección.

Apelada la decisión, la Corte Suprema consideró que la conducta de las personas que ocupan irregularmente la heredad de propiedad del recurrente resulta ser ilegal, en vista de que si bien se trata de un fenómeno social de gran envergadura, el cual, tal como se adelantó, involucra una cuestión que va más allá de una mera informalidad del asentamiento, lo cierto es que los hechos develados en la presente acción de cautela de derechos, demuestran la afectación directa del derecho de propiedad del recurrente como la igualdad ante la ley, al verse privado ilegítimamente y sin su consentimiento, de la posesión del bien inmueble de que es titular, con mayor fundamento si se tiene en consideración que la ocupación en tales términos se mantiene incólume, a pesar de la voluntad contraria manifestada por el propietario a tales personas y a las autoridades competentes.

Añadió que se trata de un asentamiento irregular en el terreno de propiedad del recurrente, quien se ha visto privado del mismo a causa de la ocupación efectuada por un conjunto de personas de un modo irregular, por cuanto dicho asentamiento no solo se encuentra desprovisto de un título jurídico que le sirva de justificación, sino que, además, fue realizado contra o sin el consentimiento de su dueño, razón por la que, sin duda, el recurrente ha visto amagado su derecho de dominio y de igualdad ante la ley.

Por consiguiente, la Corte consideró necesario adoptar medidas conducentes a evitar la prolongación de la ocupación de la heredad de propiedad del recurrente, a causa del asentamiento irregular por terceros ajenos, en especial si como en este asunto se hallan transgredidas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

Corte Suprema Rol 32.868-2022

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