Tratándose de una materia propia del contradictorio penal, la legítima discrepancia planteada por la defensa debió ser materia del sistema recursivo ordinario.
El pasado 02 de septiembre en causa rol N° 39.761-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la acción de amparo interpuesto en favor del imputado. Sin perjuicio de eso, el Juzgado de Garantía de Talcahuano deberá oficiar a los establecimientos psiquiátricos de Concepción, Las Higueras y UEPI de Temuco a efectos que informen si existen cupos disponibles para disponer el ingreso del amparado
Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en favor del imputado en contra de la resolución dictada por la Jueza Garantía de Talcahuano, que decretó la internación provisoria del imputado en el Hospital Penal de Gendarmería del Complejo Penitenciario Bío Bío.
El recurrente indica que el amparado fue detenido por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, toda vez que incurrió en un incumplimiento de medidas cautelares decretadas por el Tribunal de Familia de Talcahuano, consistentes en el abandono del hogar común y la prohibición de acercarse a la víctima, contempladas en las letras a) y b) del artículo 9 de la Ley N° 20.066. En la audiencia de control de la detención se decretó sin oposición del Ministerio Público, la suspensión del procedimiento, pues el imputado padece de esquizofrenia y se encuentra en situación de calle. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público alegó la necesidad de intensificar las medidas cautelares al amparado, solicitando que se decretara su internación provisional en la unidad penal del Hospital Penal de Gendarmería, a fin de dar protección a la madre y a la hermana adolescente del imputado.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo, toda vez que no es posible por dicha vía estimar que la decisión de la jueza de garantía en orden a disponer la internación provisional sin que se haya evacuado todavía el informe, pudiera ser constitutiva de un acto ilegal que conculca el derecho a la libertad personal del amparado, en tanto la magistratura recurrida se ha limitado a ejercer sus prerrogativas legales, interpretando el artículo 464 del Código Procesal Penal, y adoptando una decisión con el mérito de los antecedentes reunidos hasta este momento
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó