29-03-2024
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Corte Suprema ordenó la apertura de un procedimiento de Participación Ciudadana respecto de la Declaración de Impacto Ambiental en centros de cultivo de salmones

La omisión del proceso de participación ciudadana es ilegal, ya que, impide el efectivo ejercicio del principio de participación consagrado en el Derecho Ambiental Chileno.

El pasado 31 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 60.548-2021 revocó la sentencia del 07 de agosto del 2021, y en su lugar, acogió la acción de protección y en consecuencia dejó sin efecto las Resoluciones Exentas N° 20219910118; N° 202199101185; N° 202199101179 y N° 202199101188, de fecha 31 de marzo y 1 de abril de 2020, del Servicio de Evaluación Ambiental y ordenó la apertura de un procedimiento de Participación Ciudadana respecto de la Declaración de Impacto Ambiental en los centros de cultivo de salmones, retrotrayendo el proceso de Declaración de Impacto Ambiental al momento previo a su calificación, debiendo someterse el proyecto, previamente, al procedimiento de participación ciudadana.

En primera instancia se dedujo una acción de protección en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental por haber dictado las Resoluciones Exentas N° 202199101184; N° 202199101185; N° 202199101179 y N° 202199101188, de fecha 31 de marzo y 1 de abril de 2020, las cuales por parte de los recurrentes consideraron vulneratorias de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la acción de protección deducida argumentado que en el presente caso no estamos ante un derecho indubitado.

A su vez la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas argumentando que el proyecto de autos no debió ser excluido del proceso de participación ciudadana y el recurso debió se acogido. Agregó que la omisión del proceso de participación ciudadana legalmente requisito por los actores es ilegal, toda vez que impide el efectivo ejercicio del principio de participación consagrado en el Derecho Ambiental Chileno.

Además, agregó que, tratándose de un proyecto sometido a una Declaración de Impacto Ambiental, en este caso de cultivo y engorda de salmones, es una actividad sometida al SEIA que generara, en mayor o menor medida, un beneficio o utilidad ́ social suficiente para cumplir con la exigencia del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que debió darse ́ lugar al proceso de participación ciudadana, al concurrir las exigencias que ha establecido el legislador.

Corte Suprema rol N° 60.548-2021

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