25-04-2024
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Corte Suprema ordenó la paralización de obras de relleno de humedal hasta que se obtenga la aprobación medio ambiental correspondiente

El proyecto no cuenta con los permisos requeridos para cumplir con la normativa sobre planificación territorial vigente.

El pasado 09 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 57.992-2021 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y en su lugar, acogió la acción de protección solo en cuanto ordenó la paralización de la ejecución y tramitación del proyecto mientras no se obtenga la aprobación medioambiental correspondiente, para lo cual deberá ingresar el Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas se interpuso una acción de protección por un particular en contra de su vecino y una empresa constructora, argumentando que habrían realizado actos ilegales y arbitrarios, al realizar faenas con el fin de rellenar un humedal en un predio colindante al suyo, que durante el invierno se transforma en una laguna, lo cual argumentó que afectaron las garantías constitucionales consagradas en los N° 1, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la acción deducida, argumentando que el petitorio excedía de los márgenes de acción de protección, debido a que se trata de una acción de emergencia y cautelar, de derechos pre existentes e indubitados y cuya finalidad tiene por objeto poner pronto remedio a un mal o amenaza inminente, y no para la adopción de medidas resarcitorias o reparativas en el marco de dicho mal o amenaza.

A su vez, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar, acción la acción de protección, ordenando la paralización de la ejecución y tramitación del proyecto, mientras no se no se obtenga la aprobación medioambiental correspondiente, para lo cual deberá ingresar el Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Al respecto, el máximo tribunal de justicia destacó la importancia de los humedales, en tanto sistemas ecológicos relevantes para la humanidad, y pilares fundamentales para la mantención y protección de la biodiversidad, razón por la cual merecen una protección especial, debiendo el Estado velar por su preservación.

En el caso en concreto, si bien la categorización de “humedal urbano” para efectos de la protección de la Ley N° 21.202 no se ha materializado, de acuerdo con los antecedentes entregados, permiten reconocerlo como un ecosistema constituido por la acumulación de aguas, en el que existe y se desarrolla biota acuática, fauna y flora y, en consecuencia, objeto de la protección antes referida.

Corte Suprema rol N° 57.992-2021

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