Ello sin perjuicio de ejercer las acciones legales correspondientes.
El 19 de junio la Corte Suprema en causa rol N° 3.049-2025 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y en su lugar acogió la acción de protección debiendo el recurrido reestablecer la situación preexistente a la fecha de ocurrencia del acto materia de estos autos, esto es, restituyendo el cerco destruido y retirando los desechos del anterior, sin perjuicio del ejercicio y eventual resolución de las acciones legales que correspondan.
La acción de protección se interpuso en contra de un particular por haber derribado el cerco que dividía las propiedades de ambos, dañando también árboles y arbustos, para luego mover los desechos hacia el interior del lote de dominio del actor, para ocupar así una parte de su inmueble.
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó la acción intentada y en su lugar acogió la acción en los términos indicados anteriormente.
Al respecto, hizo presente que quedo acreditada la destrucción del cerco, cuya conducta desplegada por el recurrido implica incurrir en una actuación arbitraria e ilegal, pues ha ejercido un acto propio de autotutela, que se encuentra proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial.
Añadió que existen procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento del derecho que invoca y, mientras ellos no sean ejercidos y no se hubiere dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la parte recurrida actuar de mano propia en la fijación de los deslindes cuestionados.
Concluyendo que el recurrido en estos autos incurrió en un acto arbitrario e ilegal, que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, toda vez que, al alterar una situación de hecho preexistente ha incursionado en materias que, por su naturaleza y contenido, corresponden al ámbito jurisdiccional de los tribunales.