Antes de cinco años de renovaciones continuas, la Administración puede no renovar la contrata sin invocar causales especiales.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, en sentencia de 26 de noviembre de 2025, Rol N° 8.997-2025, revocó y en definitiva rechazó el recurso de protección deducido por cinco funcionarios a contrata en contra de la Ilustre Municipalidad de Cartagena. El fallo indicó que la confianza legítima en materia de contratas se adquiere solo tras cinco años de renovaciones anuales sucesivas, de modo que, antes de ese plazo, la no renovación no requiere fundamentación especial y opera por el solo ministerio de la ley.
El caso se originó toda vez que la Ilustre Municipalidad Cartagena, dictó decretos alcaldicios que dispusieron la no renovación de diversas contratas a contar del 1 de enero de 2025, invocando el límite de gasto del 40% para personal a contrata previsto en la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Cinco funcionarios a contrata recurrieron de protección por vulneración de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad, alegando falta de fundamentación, notificación tardía (menos de un día de anticipación) y un uso político de las desvinculaciones.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de 11 de marzo de 2025, Rol Protección-371-2025, acogió parcialmente el recurso: rechazó la acción respecto de tres recurrentes, por existir recursos de reposición administrativa pendientes conforme al artículo 54 de la Ley N° 19.880, pero ordenó reincorporar a dos funcionarios a contrata, al estimar arbitraria la decisión municipal por no explicar por qué sus contratos no se renovaban mientras otros sí eran mantenidos. La Corte de Apelaciones consideró que la selección de quiénes eran desvinculados resultaba discriminatoria y violatoria de la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución.
La Corte Suprema revocó este criterio. Manifestó que según el artículo 3 de la Ley N° 18.834, los empleos a contrata son de carácter transitorio, y que el artículo 10 del mismo cuerpo legal dispone que estos cargos durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año expirando por el solo ministerio de la ley.
Agregó que de acuerdo con la sentencia, solo después de cinco años de contratas anuales continuas se consolidaría una expectativa razonable de estabilidad, que obliga a aplicar las causales de cese del artículo 146 de la Ley N° 18.834 y excluye el uso del mero vencimiento del plazo.
En cambio, si el vínculo por contrata ha durado menos de cinco años, el funcionario no estaría amparado por la confianza legítima y la Administración puede decidir no renovar sin necesidad de dictar un acto especial ni de justificar la decisión, puesto que el legislador establece que la contrata concluye automáticamente al 31 de diciembre de cada año. La Corte Suprema agrega que esta tesis es coherente con la política de renovación de contratas del propio Poder Judicial, recogida en el Acta 19-2012, refundida por el Acta 191-2019, que contempla renovación automática solo tras cinco períodos consecutivos.
Sobre la situación procesal de tres de las personas recurrentes, que habían interpuesto recursos de reposición administrativa ante la Municipalidad en virtud de la Ley N° 19.880, la Corte Suprema constata que, a la fecha de su fallo, dichas reposiciones ya habían sido desestimadas. Por ello, el obstáculo del artículo 54 de la Ley N° 19.880 –que impide acudir simultáneamente a la vía administrativa y judicial por la misma pretensión– pierde relevancia práctica en este caso específico. La decisión final del máximo tribunal es revocar lo resuelto por la Corte de Apelaciones en cuanto había acogido el recurso respecto de dos funcionarios y, en su lugar, rechazar el recurso de protección en todas sus partes.
En síntesis, concluyó que la confianza legítima en contratas municipales exige cinco años de continuidad; antes de ese umbral, la no renovación anual no se presume arbitraria ni ilegal si se ajusta al marco normativo del Estatuto Administrativo y se produce por el solo vencimiento del plazo.