El máximo tribunal revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y concluyó que la no renovación de contratos a plazo fijo en atención primaria de salud, bajo la Ley 19.378, no puede ser revisada por la vía cautelar del recurso de protección.
La Corte Suprema resolvió el 17 de diciembre de 2025 rechazar un recurso de protección interpuesto por una funcionaria de la atención primaria de salud municipal, al estimar que el término de su contrato por vencimiento de plazo no constituye un acto ilegal o arbitrario revisable por esta vía constitucional. La decisión, dictada en la causa Rol N° 17.160-2025, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había ordenado la reincorporación de la trabajadora y el pago de remuneraciones devengadas.
El conflicto se originó cuando la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores comunicó el término del vínculo laboral de la recurrente mediante una resolución sin número, de fecha 10 de diciembre de 2024, fundada en la causal de vencimiento del plazo del contrato prevista en el artículo 48 letra c) de la Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. La actora sostuvo que, debido a las renovaciones sucesivas de su contratación desde junio de 2020, su relación había adquirido carácter indefinido y que la decisión vulneraba la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad sobre las remuneraciones.
En primera instancia, la Corte de Apelaciones acogió el recurso, considerando que la prolongación del vínculo y la continuidad de funciones hacían improcedente invocar el vencimiento del plazo. Sin embargo, la Corte Suprema centró su análisis en la naturaleza cautelar del recurso de protección y en el estatuto jurídico especial que regula al personal de salud municipal. Recordó que el artículo 14 de la Ley N° 19.378 distingue expresamente entre funcionarios a plazo fijo y aquellos con contrato indefinido, reservando esta última calidad solo para quienes ingresan mediante concurso público de antecedentes.
La decisión del fallo radica en que la determinación acerca de si una relación a plazo fijo ha devenido en indefinida, así como la procedencia del término contractual, constituye una cuestión de legalidad y de interpretación estatutaria que excede el ámbito de cognición sumaria del recurso de protección. En ese contexto, el tribunal enfatizó que la causal de vencimiento del plazo se encuentra expresamente prevista en la ley y que su aplicación no puede ser calificada, por sí sola, como arbitraria o ilegal. De este modo, descartó la posibilidad de adoptar medidas cautelares, sin perjuicio de las acciones ordinarias que pudieran corresponder a la trabajadora ante los tribunales competentes.