Corte Suprema rechaza protección por cierre de pasaje en Copiapó

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La Tercera Sala revocó la sentencia de la Corte de Copiapó y rechazó íntegramente el recurso de protección por pérdida de oportunidad, al haberse instruido el retiro de las estructuras que impedían el libre tránsito.

Con fecha 10 de abril, la Corte Suprema, la Tercera Sala, dictó sentencia en la causa Rol N° 615-2026, revocando el fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Copiapó el 16 de diciembre de 2025. En su reemplazo, resolvió rechazar íntegramente el recurso de protección por haber perdido oportunidad.

El recurso fue interpuesto en representación de Puquios SpA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Copiapó y de la Junta de Vecinos de la Población Chañarcillo. La recurrente atribuyó a la municipalidad una omisión ilegal y arbitraria por tolerar la ejecución y mantención de estructuras metálicas en el acceso del Pasaje Puquios, las que impedían el ingreso vehicular, imputando además a la junta vecinal su instalación.

Según la presentación, la acción buscaba que se declarara la ilegalidad y arbitrariedad de los hechos denunciados y que se adoptaran las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de las garantías constitucionales invocadas. El conflicto se estructuró sobre la base de una supuesta inactividad de la autoridad comunal frente a obstáculos materiales que afectaban el acceso al pasaje.

La Corte Suprema recordó que el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución constituye una acción cautelar destinada a amparar el ejercicio de derechos preexistentes frente a un acto u omisión ilegal o arbitraria. En ese marco, subrayó que su procedencia exige la existencia actual de una conducta que permita adoptar medidas eficaces de resguardo.

Sobre esa base, el fallo consignó que la Municipalidad de Copiapó acreditó actuaciones de fiscalización vinculadas a la instalación de cierres en pasajes de la Población Chañarcillo. En particular, se tuvo por demostrado que, mediante el Oficio Ordinario N° 2531238, de 14 de julio de 2025, la Dirección de Obras Municipales instruyó a la Dirección de Operaciones proceder al retiro de toda estructura que impidiera el libre tránsito, conforme a la Ordenanza N° 01, de 4 de mayo de 2023, y a las Leyes N° 21.411 y 18.695.

Para el máximo tribunal, ese antecedente desvirtuó el presupuesto fáctico central de la acción constitucional. La omisión atribuida a la municipalidad y la mantención de las estructuras denunciadas dejaron de subsistir, por lo que no existía una medida cautelar útil que pudiera adoptarse para restablecer el imperio del derecho.

La Corte estableció que el recurso de protección requiere una afectación actual susceptible de corrección inmediata. Si el hecho denunciado deja de subsistir o la autoridad ha adoptado medidas idóneas para corregirlo, la acción pierde oportunidad. Bajo ese criterio, concluyó que correspondía desestimar íntegramente el arbitrio.

En definitiva, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Copiapó y rechazó el recurso de protección por pérdida de oportunidad.

Corte Suprema Rol N° 615-2026

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