El máximo tribunal revocó fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción y descartó afectación acreditada a la honra. Estimó insuficiente la prueba sobre la difusión y alcance de las publicaciones en redes sociales.
El pasado 24 de febrero, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 46.310-2025, revocó la sentencia de 22 de octubre de 2025 dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de protección interpuesto por el Cuerpo de Bomberos de Tomé y su Superintendente en contra de un particular.
La acción se fundó en publicaciones efectuadas en Facebook e Instagram, en las que se calificaba a los directivos de la institución como “autoridades corruptas”. Los recurrentes sostuvieron que tales expresiones eran ilegales y arbitrarias, y que vulneraban la garantía del artículo 19 N° 4 de la Constitución, relativa al respeto y protección de la vida privada y a la honra.
El recurso fue deducido por el Cuerpo de Bomberos de Tomé y su Superintendente, en contra de un exintegrante de la institución. Se alegó que las publicaciones en redes sociales afectaban directamente su honra institucional y personal.
El recurrido solicitó el rechazo de la acción, argumentando que sus dichos se enmarcaban en el ejercicio de la libertad de emitir opinión e informar, basándose —según afirmó— en antecedentes contenidos en expedientes judiciales públicos. Añadió que el recurso de protección no era la vía idónea para resolver una eventual colisión de derechos que requeriría un procedimiento de lato conocimiento.
La Corte recordó que la acción de protección, conforme al artículo 20 de la Constitución, tiene naturaleza cautelar y urgente, y exige que el acto impugnado y la afectación de la garantía constitucional se encuentren debidamente acreditados.
En el caso, los recurrentes acompañaron como principal medio de prueba un archivo alojado en la plataforma “Drive” de Google, consistente en un video que habría sido publicado en Instagram, además de fotografías de publicaciones en redes sociales.
El tribunal estimó que el enlace de almacenamiento privado no constituye un canal de difusión que permita comprobar fehacientemente la exposición continua del material al público general ni su alcance efectivo. Señaló que no se aportaron antecedentes técnicos que acreditaran su disposición pública, vigencia y nivel de interacción al momento de interponerse el recurso.
La Corte observó que el registro audiovisual correspondía a una publicación en una cuenta personal del recurrido, dirigida a sus seguidores, donde informaba sobre una reunión con un periodista y aludía a una controversia previa relacionada con su expulsión del Cuerpo de Bomberos de Tomé.
En ese contexto, el tribunal advirtió que las expresiones cuestionadas calificaban de “corruptas” a autoridades de la institución, pero sin individualizar al Superintendente ni a otra persona determinada. Además, las fotografías acompañadas no permitían verificar la vigencia actual de las publicaciones ni su alcance, al no aportarse enlaces directos para su comprobación.
Ante la falta de elementos que acreditaran que las publicaciones se encontraban en una plataforma de acceso público y que hubiesen generado una afectación concreta a la honra de los actores, la Corte concluyó que no era posible calificarlas como actos ilegales o arbitrarios en los términos exigidos por la acción cautelar.
En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se rechazó el recurso de protección.




