Corte Suprema rechaza recurso de protección por demora en procedimiento migratorio

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El plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal y obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable.

El máximo tribunal resolvió el 9 de octubre de 2025 el Rol N° 13.215-2025, rechazando el recurso de protección interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La Corte estimó que la demora en responder los descargos de un procedimiento sancionatorio no vulnera derechos fundamentales, siempre que el trámite siga un procedimiento reglado y se resuelva en un “plazo razonable”.

La causa se originó por la omisión alegada por una persona recurrente, quien reclamó que Migraciones no se había pronunciado sobre sus descargos dentro de los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. La Corte de Apelaciones de Antofagasta había acogido la acción, ordenando al Servicio pronunciarse en un plazo máximo de 60 días. Sin embargo, el tribunal superior revocó esa decisión.

En su análisis, la Tercera Sala de la Corte Suprema, sostuvo que el plazo de seis meses no es fatal, sino orientativo, lo que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable. En consecuencia, no se configuró una vulneración de derechos, pues la tramitación seguía su curso regular conforme a un procedimiento previamente establecido.

El fallo enfatiza que la acción de protección procede sólo ante una “actuación arbitraria o ilegal” que afecte un derecho cierto. En este caso, la demora se debía al trámite administrativo y no implicaba una amenaza ni privación de derechos, por lo que no correspondía adoptar medidas cautelares excepcionales. No obstante, el tribunal exhortó al Servicio Nacional de Migraciones a emitir su pronunciamiento dentro de un “plazo razonable”, evitando mantener a los administrados en incertidumbre.

Corte Suprema Rol N° 13.215-2025

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