29-03-2024
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Corte Suprema rechaza recurso de protección y falla a favor del Ministerio del Medio Ambiente

La Corte resolvió que la resolución en cuestión fue emitida por un órgano de administración estatal con competencia ambiental.

El pasado 13 de abril, la Tercera Sala de la Corte Suprema dictó sentencia en la causa rol 36.570-2019 caratulada “Sociedad Legal Minera Las Brujas con Ministerio del Medio Ambiente”, la que confirmó la sentencia apelada. En definitiva, se rechazó el recurso de protección deducido en contra el Ministerio de Medio Ambiente.

La Sociedad Legal Minera Las Brujas dedujo recurso de protección en contra el Ministerio de Medio Ambiente por la dictación de la Resolución Exenta N°1433 de fecha 26 de diciembre de 2018, que resolvió un recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución exenta N° 1054 de fecha 07 de noviembre de 2018, la que desestimó la petición de invalidar el Decreto N°4 del Ministerio del Medio Ambiente, el que declara Santuario de la Naturaleza el sitio denominado “El Ajial”, ubicado en el fundo “El Peumo” de propiedad privada, que a su vez se encuentra ubicado en la sub cuenca del Estero Paine, en la Región Metropolitana. Además, la resolución impugnada también desestimó la petición subsidiaria de acotar el área de declaración del Santuario de la Naturaleza.

La parte recurrente alegó que la resolución exenta N°1433 infringe el principio de legalidad y juridicidad debido a que se omitió el procedimiento establecido en la ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, esto es, requerir de los estudios de caracterización de línea base. Además, argumenta que dicha resolución infringe el principio de razonabilidad y proporcionalidad, esto al no acceder a su petición subsidiaria de acotar la declaración de Santuario de la Naturaleza a una superficie determinada.

A su vez la parte recurrida, en su defensa sostuvo que se rechazó la solicitud de invalidación planteada por la parte recurrente en la medida que la declaración Santuario de la Naturaleza es una función privativa del Ministerio del Medio Ambiente, en tanto cuente con el informe previo del Consejo de Monumentos Nacionales. Además, argumenta que el recurso de protección no es la vía idónea para efectos de impugnar una resolución.

La Corte Suprema concluyó que la resolución que se pretende invalidar es un acto administrativo de carácter ambiental, que debe ser emitido por un órgano de la administración del Estado con competencia ambiental, la que corresponde a un instrumento de gestión ambiental o se encuentra directamente asociado con uno de éstos. Además, teniendo en consideración la Ley N°20.600 – que crean los Tribunales Ambientales- que en su artículo 17 N°8 permite conocer a dichos tribunales las acciones de impugnación en contra de un acto administrativo ambiental, concluye que son los Tribunales Ambientales la vía por la que se debe instar la invalidación del acto administrativo.

Por tanto, en consideración a lo antes mencionado, la decisión de la Corte Suprema considera que para que se invalide total o parcialmente el Decreto N°4 o que se disponga a practicar estudios a fin de que determinen la superficie para efectos de protección, ello debe ser resuelto en una nueva sede institucional, siendo los tribunales Ambientales los competentes para conocer de dicha solicitud. Agrega, que no se percibe un quebrantamiento de ningún derecho el cual haya de restablecerse mediante la acción de protección. Por lo que se rechaza la apelación interpuesta por la Sociedad Legal Minera Las Brujas, confirmando la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de protección deducido en contra el Ministerio de Medio Ambiente.

Sentencia Nº 36.570

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