No existía un derecho indubitado de desagüe que justificará la protección constitucional.
El pasado 1 de julio, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 13.744-2025, confirmó la sentencia apelada de 14 de abril de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Sociedad Agrícola Los Tilos Limitada.
La recurrente interpuso una acción de protección en contra de un particular, por estimar que incurrió en un acto arbitrario e ilegal que vulneró la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Indicó que arrendó a una particular el predio rústico denominado «Reserva del Fundo San Manuel de los Tilos», ubicado en la Región del Ñuble, Provincia de Ñuble, comuna de Bulnes, con sus respectivos deslindes. Dicho contrato le otorgó el derecho de uso y goce del inmueble, incluidos los derechos de aprovechamiento de aguas. En dicho predio, la recurrente ha desarrollado actividades agrícolas, cultivos, crianza de animales y utiliza la vivienda del inmueble como residencia para trabajadores.
Agregó que el recurrido, es dueño del inmueble denominado Parcela N° 5 y Sitio N° 9 del Proyecto de Parcelación San Luis de Cerrillos, en la comuna de Bulnes. Este inmueble se encuentra gravado con varias servidumbres a favor de predios colindantes, entre ellos la Reserva del Fundo San Manuel de los Tilos. Indicando que el 8 de febrero de 2025, el recurrido procedió a rellenar con tierra un tramo de 2 metros del canal de desagüe ubicado en el deslinde común, justo en el punto de salida de la tubería colectora que inicia subterráneamente en la Reserva del Fundo Los Tilos y se extiende por veinte metros hasta su descarga libre. Este relleno alegó tapó la salida del canal, con lo cual no solo afectó la red de desagüe, sino también alteró el funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales domiciliarias, perjudicando gravemente el sector de la casa en términos sanitarios, ambientales y legales, provocando saturación de agua por infiltración, rebalses en la cámara y fosa séptica, malos olores y riesgo de infecciones, obligando a extraer el agua con bomba sumergible como medida de emergencia. Alegó que esto vulnera las servidumbres que benefician al inmueble arrendado y constituye un acto arbitrario e ilegal, afectando el derecho de uso y goce sobre el predio y su vivienda.
El recurrido reconoció colindancia con el actor y haber hecho un relleno parcial, pero no en los términos denunciados. Explicó que el canal de desagüe no se encuentra en el deslinde común, sino dentro de su inmueble y para su exclusivo beneficio, aunque autorizó a la recurrente evacuar aguas lluvias, no así aguas grises o contaminadas.
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso, señalando que el conflicto radica en determinar si la recurrente, en su calidad de arrendataria, tiene un derecho indubitado para desaguar aguas superficiales del inmueble y la ubicación del canal de desagüe.
La recurrente alegó que el inmueble que arrienda goza de servidumbre de tránsito y acueducto, pero, incluso de ser efectivo, ello no autoriza el desagüe de aguas. La recurrida reconoció haber permitido evacuar aguas a través del canal, pero solo con fines de escurrimiento de aguas lluvias, no así aguas grises, como pretendía la recurrente.
Así las cosas, no se acreditó que la recurrente tuviera un derecho claro al desagüe. Incluso si existiera una situación de hecho basada en el permiso concedido, no se clarificaron los términos de dicha autorización, que parecería referirse únicamente a aguas lluvias, no presentes al momento del recurso.
En estas condiciones, el recurso fue desestimado, sin perjuicio de otras acciones que la recurrente pudiera ejercer.
Dicha decisión fue apelada y confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema rol N° 13.744-2025
Corte de Apelaciones de Chillan