03-05-2024
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Corte Suprema retrotrae el procedimiento al estado de poner la solicitud en conocimiento del titular de la hoja de vida

Se configuró un vicio que ha dejado al funcionario en indefensión.

El pasado 31 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 8.972-2022 actuando de oficio, anuló la sentencia de 11 de marzo de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, así como todo lo obrado en el presente procedimiento, quedando los antecedentes en estado de practicarse la notificación dispuesta por la resolución de 26 de noviembre de 2021, al ex funcionario titular de la hoja de vida solicitada.

Cabe tener presente que el Consejo de Defensa del Estado dedujo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia por la dictación de la Decisión Amparo Rol N° C-5061-2021, por medio de la cual acogió totalmente el amparo de acceso a la información formulado, ordenando a la Armada de Chile entregar a la requirente “Acceso y copia a la hoja de calificaciones y hoja de vida del ex funcionario Sr. Jorge Patricio Arancibia Reyes, desde que ingresó a la institución hasta que se retiró el 18 de junio de 2001 cuando ocupaba el cargo de Comandante en Jefe”.

Al respecto, el ex Almirante Arancibia se opuso a la entrega de la información solicitada, toda vez que los documentos requeridos, no sólo mantienen aspectos profesionales de su carrera naval, sino que también datos de carácter personal, los cuales pertenecen a la esfera de su vida privada, dado que provienen de fuentes no accesibles al público, y que posee la Armada de Chile sólo para utilizarse para los fines institucionales vinculados a su carrera profesional, por lo que dichos antecedentes se encuentran protegidos por la Ley N° 19.628, «Sobre Protección a la Vida Privada”.

El Consejo para la Transparencia ordenó a la Armada de Chile “Entregue a la reclamante acceso y copia a la hoja de calificaciones y hoja de vida del ex funcionario Sr. Jorge Patricio Arancibia Reyes, desde que ingresó a la institución hasta que se retiró el 18 de junio de 2001 cuando ocupaba el cargo de Comandante En Jefe.”

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la Decisión de Amparo Rol N° C5061-2021 dictada por el Consejo para la Transparencia, que acogió el Amparo por Denegación de Acceso a la Información, ratificándose la obligación de la Armada de Chile de entregar la información controvertida, sin costas

En contra de esa última decisión, se interpuso un recurso de queja en contra de los Ministros miembros de la Corte de Apelaciones, quienes habrían incurrido en grave falta o abuso en la dictación de la sentencia definitiva ya mencionada.

La Corte Suprema consideró que en el caso en concreto no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 20.285, por cuanto no se ha notificado al tercero interesado titular de la hoja de vida cuya revelación se solicita, quien es el actualmente afectado, por cuanto no se ha notificado al tercero interesado titular de la hoja de vida cuya revelación se solicita, quien es el actualmente afectado de manera directa con la solicitud y con la existencia del reclamo judicial. Lo anterior, configura un vicio esencial del procedimiento, que ha dejado al ex funcionario en la indefensión, por cuanto la notificación dispuesta en el citado artículo 30, precisamente tiene por finalidad el ejercicio de un derecho de oposición que influye de manera sustancial en la resolución del reclamo de ilegalidad, razón por la cual ha sido el propio legislador quien lo ha dispuesto de manera perentoria y cuya omisión motivará que esta Corte declare la nulidad de todo lo obrado.

Corte Suprema Rol N° 8.972-2022

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