19-05-2024
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Corte Suprema retrotrae sumario a la etapa previa a la formulación de cargos

No fue posible estimar que se haya configurado una falta grave a la probidad del funcionario por sus actuaciones ocurridas en un contexto privado.

El 17 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 146.976-2023 revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió la acción de protección en contra de la Municipalidad de Isla de Maipo y de la Corporación Municipal de Isla de Maipo para la Educación y Salud y, en consecuencia, se dejan sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 1839 de 09 de diciembre de 2022 y las Resoluciones N° 1842-2022 y N° 1674-2022 de la referida Corporación, retrotrayéndose el sumario iniciado por Resolución N° 1350 de fecha 25 de mayo de 2022 a la etapa previa a la formulación de cargos, debiendo dictarse una nueva resolución que proceda a tal trámite sólo respecto de los hechos referidos a la utilización de un box de atención médica del Cesfam Isla de Maipo el día 11 de mayo de 2022 en primeras horas de la mañana.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de Isla de Maipo y de la Corporación Municipal de Isla de Maipo para la Educación y Salud, por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1839 de 09 de diciembre de 2022, mediante el cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio, contra la Resolución N° 1842-2022 de la referida Corporación, que mantuvo firme la medida disciplinaria de destitución del recurrente, aplicada por la Resolución N° 1674-2022 de ese organismo, acto que califica como ilegal y arbitrario y que vulneraría sus garantías constitucionales recogidas en los numerales 1, 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

El recurrente señaló que la la Corporación ordenó la instrucción de un Sumario Administrativo para investigar y esclarecer la denuncia presentada en su contra por la funcionaria el que culminó con la dictación de la Resolución N° 1674 que aprobó la vista fiscal y la aplicación de la medida disciplinaria de destitución y la Resolución N° 1842 que rechazó la reposición en contra de la misma. 

Asimismo, indicó que no desconoce los hechos que motivaron la instrucción del proceso, pero afirma que se relacionan con su vida privada y, aunque ética, moral o socialmente su conducta pueda ser reprochable, no tiene la entidad para ser considerada una falta grave a la probidad administrativa, un incumplimiento de sus obligaciones como trabajador o justificar el término de la relación laboral. Lo anterior, debido a que en una reunión social él recurrente llevó cheesecake preparado por él mismo y contenía marihuana, y se lo ofreció a la funcionaria que presentó la denuncia. Posteriormente el día 11 de mayo el funcionario realiza procedimiento estético por aplicación de toxina botulínica facial a funcionaria utilizando box de atención médica en el Cesfam Isla de Maipo a primeras horas de la mañana.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción impugnada, toda vez que lo solicitado por el recurrente no puede satisfacerse por medio de la acción de protección, el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección, puesto que ello conllevaría aceptar su indebida instrumentalización.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, toda vez que consideró que las recurridas incurrieron en una ilegalidad al haber sancionado al recurrente en virtud de tal hecho, desde que no es posible estimar que con motivo del servicio se haya configurado una falta grave a la probidad del funcionario por sus actuaciones ocurridas en un contexto privado, vulnerándose así su derecho de igualdad ante la ley.

Corte Suprema rol N° 146.976-2023

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