La Tercera Sala descartó un derecho indubitado tras un error operativo que generó abonos de 100 millones, validó bloqueos y retenciones, y ordenó remitir los antecedentes a la CMF.
La Corte Suprema de Chile, en sentencia de 31 de diciembre de 2025 (Rol N° 28.894-2025), revocó el fallo dictado el 17 de junio de 2025 por la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección interpuesto contra Tenpo Payments S.A. y diversas entidades bancarias, a raíz de un abono erróneo de $100.000.000 en cuentas digitales. El tribunal concluyó que no se acreditó un derecho indubitado, presupuesto esencial para la procedencia de la acción constitucional.
El conflicto se originó tras una promoción de Tenpo denominada “Mantén saldo y gana Tenpesos”, que, por un error de codificación, generó el 5 de octubre de 2024 abonos masivos no deseados en cuatro cuentas. Parte de esos fondos fue utilizada y transferida, tanto a cuentas bancarias propias como a cuentas de terceros vinculados. Detectado el error, Tenpo bloqueó las cuentas, revirtió los saldos remanentes y solicitó la devolución de lo gastado, mientras los bancos activaron protocolos antifraude, congelando cuentas y, en algunos casos, traspasando fondos a la fintech.
La Corte de Apelaciones de Santiago estimó que esas actuaciones configuraban una afectación actual de garantías fundamentales y acogió el recurso de protección. La sentencia de alzada ordenó el desbloqueo de las cuentas, la restitución de fondos por parte del Banco Estado y del Banco Falabella, que el Banco Santander se abstuviera de efectuar cargos por fraude, y que Tenpo informara los saldos existentes con anterioridad al abono erróneo y los restituyera a sus titulares. Con ello, la Corte de Apelaciones asumió la existencia de un derecho cierto que debía ser restablecido de inmediato mediante la tutela del artículo 20 de la Constitución.
La Corte Suprema, sin embargo, descarta ese razonamiento. El eje de su análisis se centra en el estándar propio del recurso de protección, que exige la existencia de un derecho indubitado, claro y no controvertido. A juicio del máximo tribunal, los propios recurrentes reconocieron que los fondos provenían de un error operativo de Tenpo y, pese a ello, dispusieron voluntariamente de parte relevante del dinero, efectuando pagos y transferencias a cuentas propias y de terceros. Esa circunstancia, sostiene la Corte, impide tener por acreditado un derecho cierto a exigir la devolución inmediata de los montos traspasados o a mantener la plena operatividad de las cuentas bloqueadas.
Con todo, el tribunal no cierra el caso sin más. En un razonamiento adicional, señala que existe una controversia relevante respecto de la legitimidad del actuar de Tenpo y de los bancos involucrados, por lo que, conforme a los artículos 1, 2, 3 y demás pertinentes de la Ley N° 21.000, ordena remitir los antecedentes a la Comisión para el Mercado Financiero, para que ese organismo evalúe eventuales infracciones en sede administrativa.