14-01-2026
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Corte Suprema revoca fallo que ordenaba reevaluar calificación de patología de salud mental por la SUSESO

El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia de la C.A que había acogido un recurso de protección, confirmando en definitiva la patología de salud mental como de origen común.

El 31 de diciembre de 2025, la Corte Suprema, en Rol 13.746-2025, revocó y rechazó una acción de protección dirigida contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), confirmando la calificación de origen común de una patología. Dicha decisión dejó sin efecto lo resuelto previamente por la Corte de Apelaciones de Concepción, que el 9 de abril de 2025, en Rol 480-2025, había acogido el recurso interpuesto y ordenado a la SUSESO realizar una reevaluación integral y presencial de la condición de salud de la recurrente.

La causa se inició a partir del recurso de protección interpuesto por la recurrente en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), impugnando la decisión administrativa que calificó su patología de salud mental como de origen común y no laboral. La trabajadora alegó haber sido objeto de acoso y maltrato laboral sostenido en el tiempo, lo que habría derivado en cuadros de depresión, crisis de angustia, ansiedad y pánico, sosteniendo que tales afecciones guardaban una relación directa con las funciones desempeñadas y con el ambiente laboral. En ese contexto, reclamó que la evaluación realizada por la mutualidad y confirmada por la SUSESO fue incompleta, carente de un análisis adecuado de su historia ocupacional y de los factores de riesgo psicosocial, vulnerando diversas garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución, y solicitó que se dejara sin efecto la resolución administrativa y se ordenara una nueva calificación conforme a la Ley N° 16.744.

La Corte de Apelaciones de Concepción centró su análisis en el deber de fundamentación de los actos administrativos terminales, exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Reconoció que la SUSESO es la autoridad técnica encargada de fiscalizar y resolver reclamaciones en materia de la Ley N° 16.744, pero sostuvo que dicha competencia debe ejercerse mediante un procedimiento que permita comprender razonadamente las conclusiones alcanzadas. En particular, subrayó que la calificación de patologías de salud mental requiere un examen especialmente cuidadoso de la historia ocupacional, del contexto laboral y de la exposición a factores de riesgo psicosocial.

Agregó que en el caso concreto, la evaluación realizada tanto por la mutualidad como por la SUSESO presentaba deficiencias relevantes. Destacó que la trabajadora fue evaluada principalmente mediante entrevistas telemáticas, sin que se acreditara un estudio acabado y presencial del puesto de trabajo ni de las circunstancias laborales denunciadas, especialmente tratándose de alegaciones de acoso laboral prolongado. A juicio de la Corte, estas omisiones impedían descartar razonadamente la existencia de una relación causal entre el trabajo desempeñado y la patología diagnosticada, conforme a los estándares del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La Corte de Apelaciones indició que la resolución de la SUSESO carecía de una fundamentación real y suficiente, transformándose en un acto ilegal y arbitrario. En consecuencia, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a la SUSESO realizar una reevaluación integral, considerando la historia ocupacional completa de la recurrente y practicando necesariamente entrevistas psiquiátricas y psicológicas presenciales.

La Corte Suprema, al conocer partió recordando el marco normativo que rige la calificación de enfermedades profesionales, citando expresamente el artículo 16 del Decreto Supremo N° 109, que exige que la enfermedad tenga su origen en trabajos que entrañen el riesgo respectivo, aun cuando no se desempeñen al momento del diagnóstico. Desde esa premisa, enfatizó que el elemento decisivo es la existencia de una relación de causalidad directa entre la patología y las funciones efectivamente desarrolladas por el trabajador.

La Corte Suprema destacó que la patología había sido calificada como de origen común debido a la ausencia de factores de riesgo, en frecuencia e intensidad suficientes, que permitieran establecer un vínculo causal directo con el trabajo. Subrayó que la SUSESO actuó dentro del ámbito de sus competencias legales, reconocidas en el artículo 3 de la Ley N° 16.395, y que la decisión impugnada se apoyó en evaluaciones técnicas realizadas por profesionales competentes, considerando los antecedentes médicos y laborales disponibles.

A diferencia de lo sostenido por la Corte de Apelaciones, la Corte Suprema estimó que la SUSESO entregó las razones, explicaciones y fundamentos que justificaron su decisión, permitiendo comprender por qué no se acreditó el origen laboral de la patología. En este escenario, concluyó que no se configuraba arbitrariedad ni ilegalidad, y que el recurso de protección no puede transformarse en una instancia destinada a sustituir el criterio técnico de la autoridad administrativa.

Corte Suprema Rol 13.746-2025
Corte de Apelaciones de Concepción

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