24-04-2024
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Corte Suprema revoca sentencia y acoge recurso de protección contra la Municipalidad de Copiapó, entidades regionales y ministeriales

El máximo tribunal argumentó que la Municipalidad de Copiapó y las secretarias Regionales Ministeriales de Salud y de Medio Ambiente de la región, han actuado de manera arbitraria e ilegal ya que no han dado un debido y eficaz cumplimiento a sus funciones.

La Tercera Sala de la Corte Suprema en su fallo rol N° 15.190-2019 de fecha 27 de abril de 2020, revocó la sentencia apelada rol N° 44-2019 de fecha 23 de mayo de 2019 y acogió recurso de protección deducido por el Presidente de la Junta de Vecinos de San Pedro y el Presidente de la Agrupación de Agricultores, Crianceros y Parceleros en la localidad de San Pedro, interpuesto en contra de la Intendencia de Atacama, la Municipalidad de Copiapó, el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Medio ambiente, por no coordinarse y dar una solución efectiva a la localidad de San Pedro, lugar que hoy es un foco de emanación de gases contaminantes y pestilentes a metros de las casas, jardines infantiles y colegios.

Los hechos que motivaron la interposición del recurso de protección tienen su origen en el año 2015, fecha desde la que la planta de tratamiento de aguas servidas ubicada en el sector de la plaza de San Pedro en la comuna de Atacama, ha presentado problemas de funcionamiento, ocasionados por el aluvión del año 2015, hecho que provocó daños importantes en su estructura, quedando con secuelas en las instalaciones del tratamiento de las aguas cloacales y su disposición final, lo que ha implicado malos olores, emanaciones de gases, presencia de vectores como moscas y zancudos, entre otros inconvenientes que generaron la Alerta Sanitaria contenida en el Decreto N°10/2015.

La parte recurrente señaló que el no contar con una planta de tratamiento de aguas servidas que satisfaga debidamente la necesidad de toda la localidad, se estaría afectando el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el derechos a la igualdad ante la ley, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la protección de la salud, garantizados en la Constitución, por lo que solicitan que se adopten medidas necesarias para poner fin a los actos impugnados, impartir instrucciones a los recurridos para que sus protocolos de actuación y sus actos se adecuen a lo que establece el ordenamiento jurídico, así como también se obligue a la Municipalidad de Copiapó para que adopte medidas preventivas correctivas y de coordinación pertinentes, también al Ministerio de Salud y a la Superintendencia del Medio Ambiente, investigar y/o instruir sumarios internos respectivos que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas del caso y adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan estos hechos.

Por su parte, las recurridas señalaron en autos que, o bien no tienen competencia en el tema o bien las gestiones que han realizado en relación al tratamiento de las aguas servidas en la localidad de San Pedro impiden calificar como arbitrarios o ilegales sus comportamientos.

Atendido lo anterior, la Corte Suprema, resolvió que la Municipalidad de Copiapó y las secretarias Regionales Ministeriales de Salud y de Medio Ambiente de la región, han actuado de manera arbitraria e ilegal, puesto que dada la permanencia en el tiempo de la situación descrita, no han dado un debido y eficaz cumplimiento a sus funciones tendientes a verificar coordinadamente las circunstancias y causas precisas que conllevan adoptar medidas necesarias para prevenir, mitigar efectivamente y eliminar, dentro de lo posible, el fenómeno contaminante que ocasiono estos autos.

Por tanto, revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió el recurso de protección deducidos por lo actores, en cuanto se declara que la Municipalidad de Copiapó y las respectivas secretarias regionales ministeriales de salud y medio ambiente deberán efectuar, en el término de 90 días, la planificación conjunta y coordinada de las acciones que desarrollaran para evitar y controlar, dentro de sus competencias y de acuerdo a la ley y reglamentos vigentes, el fenómeno contaminante materia de autos, debiendo informar oportunamente a la Corte de Apelaciones sobre el cumplimiento de la sentencia.

Sentencia 15.190-2019

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