26-04-2024
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Corte Suprema revoca sentencia y rechaza recurso de protección deducido en contra de FONASA

Se determina que el paciente no se encuentra en riesgo vital y que el medicamento prescrito tiene por objeto evitar un mayor deterioro secundario de su patología.

El pasado 14 de abril, la Tercera Sala de la Corte Suprema dictó sentencia en la causa rol 1.332-2020 en autos caratulados “Ramírez/Fondo Nacional de Salud”, que revoca la sentencia apelada de fecha 24 de diciembre de 2019. En definitiva, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección deducido por el abogado Tomás Felipe Ramírez Hermosilla en representación del niño de iniciales F.S.A.M.S. en contra de Fonasa.

En primera instancia se interpuso un recurso de protección en contra de Fondo Nacional de Salud (FONASA), impugnando un acto que según la parte recurrente califica como ilegal y arbitrario, ya que no otorga cobertura para adquirir el medicamento llamado Spinraza, que fue prescrito al niño de 8 años en favor de quien se recurre, quien padece de Atrofia Muscular Espinal (AME) tipo II, argumentando que se han afectado las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República.

En dicha instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto, argumentando que los recursos estatales deben estar al servicio de las personas y no en perjuicio de ellas. Además, afirman que el derecho a la protección de la salud es integral y correlacionado con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y han de ser interpretadas en beneficio de los individuos cuya salud se encuentra en riesgo, no pudiendo esgrimirse excusas económicas, como óbice para a cubrir prestaciones médicas según consta en el considerando segundo de la sentencia en comento.

Dicha sentencia fue apelada por FONASA argumentando que quien realiza el acto arbitrario e ilegal es Biogen, laboratorio que puso en venta el medicamento en Chile, fijando sin sustento ni fundamento alguno un precio éticamente inadecuado para los pacientes. Además, sostiene que el hecho de no entregar cobertura a ese medicamento está dado por el hecho de distribuir adecuadamente los recursos públicos, ya que no existen fondos públicos de carácter ilimitado.

La decisión de la Corte Suprema considera que no existe vulneración de las garantías constitucionales alegadas, revocando la sentencia apelada y rechazado el recurso interpuesto, basándose en el informe suscrito por la médica Javiera Jofré, neuróloga infantil de la Clínica Las Condes, sosteniendo que en dicho informe no da cuenta que el niño se encuentre en riesgo vital. Además, considera que el medicamento prescrito tiene por objeto evitar un mayor deterioro secundario de su patología y no tiene como objeto proteger la vida del niño.

Sentencia rol Nº 1.332

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