27-04-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema señaló que el plazo para recurrir de una resolución de la SEC se rige por la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos

Corte Suprema señaló que el plazo para recurrir de una resolución de la SEC se rige por la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos

Se ordenó dar tramitación a la Corte del reclamo de ilegalidad interpuesto por Luzparral S.A en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

El pasado 15 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 243.815-2023 revocó la sentencia apelada de 2 de noviembre del año en curso y, en su lugar, declaró que la reclamación presentada por Luzparral S.A. fue deducida dentro de plazo y, por ende, no es extemporánea. Por lo que ordenó dar tramitación al reclamo de ilegalidad, a fin de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido en la oportunidad que corresponda.

Cabe tener presente que Luzparral S.A. interpuso reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 19 de la Ley N° 18.410 en contra del Ordinario N° 182855, de fecha 26 de julio de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por el cual se acogió reclamo de un cliente, por cobro de consumos no registrados y en contra de la Resolución Exenta N° 19530, de 10 de octubre de 2023, que rechazó recurso de reposición impetrado por su parte en contra del Ordinario N° 182855. El presente caso que motiva la interposición del reclamo de ilegalidad, radica en el no reconocimiento por parte de la SEC, de la existencia de un Consumo no registrado por intervención del medidor, pese a encontrarse plenamente acreditado, a la luz de la normativa.

La Corte de Apelaciones de Talca declaró inadmisible la reclamación por extemporánea.

Ante dicha decisión se presentó recurso de reposición y apelación en subsidio alegando que el plazo para reclamar de ilegalidad es de 10 días hábiles contados desde la notificación del acto recurrido, agregando que el plazo para reclamar de ilegalidad se cuenta a partir de la última Resolución Exenta N° 19530 esto es, el 10 de octubre de 2023. Lo anterior se justifica en el hecho que los plazos de días hábiles previsto en la Ley N° 18.410, corresponden a días hábiles administrativos, los que de acuerdo al art. 25 de la Ley N° 19.880, aplicable en la especie, se suspenden durante los días sábados, domingo y festivos.

La Corte Suprema revocó la sentencia haciendo presente que la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en su artículo 1° dispone: “La presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria”. En su artículo 25 se señala para el cómputo de los plazos del procedimiento administrativo: “Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos”. Por lo que una interpretación armónica de las normas permite concluir que el plazo para reclamar de una resolución contemplado en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, que es de días hábiles, contados desde la notificación, debe computarse aplicando lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, por lo que en el plazo de diez días hábiles para interponer la reclamación de que se trata no se contabilizan los días sábados, domingos y festivos.

Estimó que lo anterior resulta claro puesto que el plazo para reclamar de las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se origina en un procedimiento administrativo al que por antonomasia le es aplicable la Ley N° 19.880. En efecto, la resolución reclamada tiene el carácter de un acto administrativo y su notificación es parte de un procedimiento de tal carácter, por lo que resulta obligatorio al computar el plazo para recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva acudir a lo establecido en el mencionado texto normativo, ello por cuanto sólo a partir de la primera resolución que se pronuncie sobre la admisibilidad de la reclamación el proceso se tornará en judicial y le será aplicable la norma prevista en el artículo 50 del Código Civil.

Concluyendo en definitiva que el reclamo fue interpuesto dentro de plazo, toda vez que la resolución impugnada fue notificada el mismo día de su dictación, esto es, el día 10 de octubre de 2023, de modo que el término dispuesto en el artículo 19 del mencionado cuerpo legal, expiró el día 24 de octubre de 2023, razón por la que el recurso interpuesto el 23 de ese mes, lo ha sido dentro de plazo.

Corte Suprema rol N° 243.815-2023

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