20-04-2024
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Corte Suprema sostuvo que el Servicio de Evaluación Ambiental actuó apegado a derecho al negar la solicitud de apertura de Consulta Indígena extraordinario

Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental no ha incurrido en una actuación ilegal y arbitraria

El 19 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 79.272-2020 confirmó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Concepción, la que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra el Servicio de Evaluación Ambiental del Bio Bío.  

La Asociación Indígena Koñintu Lafken Mapu interpuso un recurso de protección en contra el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, impugnando la resolución exenta N° 2.191 del 30 de septiembre del año 2019, la que calificó favorablemente el proyecto “Terminal GNL PencoLirquén”, sin efectuar un Proceso de Consulta Indígena al Pueblo Originario de carácter extraordinario. Según los recurrentes, ello conculcó las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas.

La Corte de Apelaciones de Concepción por medio de la sentencia de fecha 26 de junio de 2020 desestimó el recurso de protección interpuesto al no ser la vía idónea, argumentando que el asunto sometido al conocimiento se trata de cuestiones eminentemente técnicas vinculadas a la calificación ambiental del Proyecto, en específico a la no realización de un proceso de consulta a una asociación indígena por la introducción de modificaciones sustantivas al Proyecto, para lo cual el Estado ha dictado un conjunto de normas y procedimientos administrativos y jurisdiccionales.

La Corte Suprema sostuvo que el proceso de consulta indígena verificado en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto incluyó la consideración examen, discusión y pronunciamiento, por parte de esa misma asociación indígena. Atendida a la prueba rendida en el proceso, se demostró que el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental actuó ajustado a la normativa que rige para tal efecto, por lo que sometió a la consulta indígena que aún no se encontraba concluida las alteraciones del proyecto.  Asimismo, los elementos aportados en la causa dan cuenta que la recurrente fue informada de tales antecedentes, y que además tuvo oportunidad de examinar tales antecedentes y de expresar sus puntos de vista al respecto.

Agregó que el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental no incurrió en una actuación ilegal y arbitraria, actuando apegado a derecho al denegar la petición de apertura del mencionado proceso de consulta indígena extraordinario y al dictar la resolución que calificó favorablemente el proyecto “Terminal GNL Penco-Lirquén”, puesto que no es efectivo que se haya omitido la consulta indígena en relación a las modificaciones sustanciales introducidas a este último.

Corte Suprema rol N° 79.272-2020

Corte de Apelaciones de Concepción rol N° 231-2020

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