La actuación de la universidad se ha ajustado a derecho.
El 3 de noviembre de 2025, la Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó el recurso de protección interpuesto por una estudiante de Derecho contra la Universidad Andrés Bello. La acción alegaba vulneración de derechos fundamentales por el bloqueo de matrícula debido a una deuda pendiente, pero el máximo tribunal determinó que la actuación de la casa de estudios se ajustó a derecho. Rol N° 10.110-2025.
La recurrente, identificada en autos como doña M.P.L.O., sostenía que la negativa a inscribir asignaturas para el año académico 2025 era ilegal y arbitraria, infringiendo los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La universidad, en cambio, argumentó que la estudiante no contaba con un contrato de prestación de servicios educacionales vigente y que, pese a ofrecer facilidades para reprogramar la deuda, no se había concretado un nuevo acuerdo.
El tribunal de alzada había acogido inicialmente la acción, estimando que la institución no podía ejercer presión económica mediante la suspensión de servicios académicos, ya que contaba con vías judiciales para exigir el pago. Sin embargo, la Corte Suprema corrigió ese criterio, destacando que la autonomía universitaria, reconocida en la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior y en el DFL N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación, faculta a las universidades para regirse en lo académico, económico y administrativo conforme a sus estatutos.
El fallo subraya que “sí es posible que la universidad condicione la contratación de un nuevo año académico a exigencias pecuniarias derivadas del pago de los aranceles pendientes”, conforme al artículo 55, literal e), de la Ley N° 21.091. La sentencia destaca además que la estudiante reconoció el incumplimiento de sus obligaciones, que ascendían a más de $9 millones entre aranceles y matrículas, por lo que la actuación de la institución “se ha ajustado a derecho”.
Corte Suprema Rol N° 10.110-2025




