Corte Suprema valida sanción interna a club amateur

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

El máximo tribunal ratificó que las asociaciones deportivas pueden ejercer potestades disciplinarias conforme a sus reglamentos y que el recurso de protección no es una vía para revisar el mérito ni la proporcionalidad de esas sanciones.

La Corte Suprema, con fecha 14 de enero de 2026, confirmó el rechazo del recurso de protección interpuesto por un club deportivo amateur Santa Clara sancionado con seis meses de suspensión para participar en el campeonato oficial 2024. El fallo (Rol N° 19.010-2025) reafirma que el control judicial se limita a constatar ilegalidad o arbitrariedad manifiesta y no a sustituir la potestad disciplinaria interna de las asociaciones deportivas.

El conflicto se originó en noviembre de 2024, cuando el comité de ética local sancionó al club tras un incidente ocurrido durante un partido oficial, medida que luego fue confirmada por la comisión regional correspondiente.

En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección, aun cuando reconoció que la resolución sancionatoria presentaba deficiencias relevantes de fundamentación. El tribunal constató que la sanción “carecería de fundamentación, al no describir con claridad los hechos sancionados ni tampoco la norma infringida, lo que constituiría una infracción al debido proceso”. Sin embargo, estimó que dicha falencia no podía ser corregida por la vía cautelar, pues el debido proceso, en los términos planteados, no se encuentra protegido autónomamente por el artículo 20 de la Constitución, y además no se alegó que la comisión de ética hubiese actuado como una comisión especial, razón por la cual concluyó que el recurso no podía prosperar.

Aquello fue recurrido y la Corte Suprema recordó el marco constitucional aplicable a los grupos intermedios: el Estado los reconoce y ampara, pero dicha autonomía no es absoluta: su ejercicio debe respetar los derechos fundamentales que la Constitución asegura a todas las personas.

Sobre la cuestión jurídica central, la Corte Suprema examinó si la sanción había sido impuesta por el órgano competente y mediante un procedimiento racional. Concluyó que así ocurrió, destacando que la sanción impugnada fue aplicada en ejercicio de potestades disciplinarias internas reconocidas legalmente a las organizaciones deportivas, conforme al artículo 553 del Código Civil y al artículo 40 de la Ley N° 19.712. Desde esa base, descartó la arbitrariedad del acto, precisando que “no es posible tachar tal conducta de arbitraria, toda vez que (…) la resolución fue dictada por el órgano competente, en el ejercicio de potestades disciplinarias previstas en el Reglamento.

El tribunal también consideró decisivo que el club hubiese contado con instancias efectivas de defensa, subrayando que el procedimiento “contempló la formulación de cargos, la posibilidad de efectuar descargos y la interposición de los recursos internos correspondientes”, lo que permitió controvertir la sanción ante órganos jerárquicamente superiores dentro de la propia organización deportiva y lo que excluye que la decisión impugnada responda al mero capricho o a la sola voluntad subjetiva de los recurridos

Finalmente, el fallo delimitó con claridad el alcance del recurso de protección, afirmando que “escapa a los márgenes de actuación de esta Corte calificar o valorar la proporcionalidad de las medidas aplicadas conforme a los reglamentos que rigen la actividad de la recurrida”. Al descartarse ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, el recurso fue rechazado.

Corte Suprema Rol N° 19.010-2025
Corte de Apelaciones de Valparaíso

También te puede interesar

noticias