El máximo tribunal sostuvo que Gendarmería ejerció legítimamente la facultad prevista en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, descartando ilegalidad en el traslado dispuesto para descongestionar el penal de Valparaíso.
El máximo tribunal en causa Rol N° 4951-2026 el 23 de febrero estableció que el traslado de un condenado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al de Puerto Montt se ajustó a las facultades legales de Gendarmería, al acreditarse una decisión fundada en criterios de seguridad y sobrepoblación, descartando ilegalidad en el ejercicio de la potestad administrativa
La causa se inició por acción de amparo interpuesta en favor de un sentenciado, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, impugnando su traslado ocurrido en septiembre de 2025 al Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Se alegó que la decisión no fue informada oportunamente y que afectaba su derecho a la libertad personal y seguridad individual, reconocido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, así como su derecho a mantener vínculo familiar, solicitando su retorno a la Región de Valparaíso.
Gendarmería informó que el traslado fue dispuesto mediante Mensaje Electrónico N° 264, por razones de descongestión y seguridad, considerando que el penal de Valparaíso presentaba un 183% de sobrepoblación, con 3.521 internos para una capacidad de 1.919 plazas. Se indicó además que el interno registraba conducta calificada como deficiente, con incautación de teléfono celular y cable USB en mayo de 2025, y que tras una fuga ocurrida en agosto de 2025 se adoptaron medidas de reorganización interna que hicieron necesario su traslado. Se añadió que el amparado se encontraba en buenas condiciones de salud y con tratamiento médico adecuado.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de 30 de enero de 2026, Rol Amparo-217-2026, acogió la acción. El tribunal sostuvo que el inciso segundo del artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone que, en resguardo del derecho a visitas, “los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”. Estimó que no existían “motivos categóricos y contundentes” que justificaran mantener al interno a más de mil kilómetros de su núcleo familiar, señalando que la sobrepoblación carcelaria es un fenómeno generalizado y que no aparecía acreditado que se hubieran agotado medidas alternativas para mantenerlo en un recinto cercano. Añadió que la decisión se apartaba del artículo 1° de la Constitución, en cuanto reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, así como de estándares internacionales como las Reglas Nelson Mandela y el artículo 5 N° 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En consecuencia, ordenó el traslado del interno a un establecimiento penitenciario dentro de la Región de Valparaíso, dentro de quinto día.
Elevados los antecedentes, la Segunda Sala de la Corte Suprema, por sentencia de 23 de febrero de 2026, Rol N° 4951-2026, revocó el fallo y rechazó el amparo. El máximo tribunal señaló que del mérito del Informe Técnico N° 713 de 11 de septiembre de 2025 y de lo solicitado por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, el traslado fue dispuesto “para descongestionar el penal en que el amparado cumplía condena, problemas de seguridad, entre otros antecedentes”. Precisó que la facultad de Gendarmería para disponer traslados, contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, “supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa”, agregando que tales atribuciones otorgan “un margen de libertad para decidir de una manera u otra”. En el caso concreto, concluyó que la autoridad “ha ejercido sus facultades legales, de resguardar la seguridad al interior de los recintos penales, ponderando adecuadamente la proporcionalidad de la medida, por lo que no se divisa ilegalidad alguna”.
Corte Suprema Rol N° 4951-2026
Corte de Apelaciones de Valparaíso







