14-01-2026
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Corte Suprema validó la expulsión de una estudiante

El máximo tribunal revisó la legalidad y arbitrariedad de una sanción disciplinaria aplicada por un establecimiento educacional.

La Corte Suprema dictó sentencia el 30 de diciembre de 2025 en la causa Rol N° 37.918-2025, resolviendo un recurso de protección interpuesto en contra de un establecimiento educacional por la expulsión de una estudiante de segundo medio. La acción se fundó en una supuesta vulneración de garantías constitucionales previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En los antecedentes del caso se expone que la estudiante había participado, en marzo del mismo año, en una agresión física contra otra alumna, situación que derivó en su condición disciplinaria. Posteriormente, fue sorprendida fumando marihuana al interior del establecimiento. Frente a estos hechos, el colegio activó su reglamento interno de convivencia escolar, desarrolló investigaciones mediante entrevistas, revisión de registros y recepción de descargos, y finalmente aplicó la sanción de expulsión prevista para una segunda falta gravísima. La Superintendencia de Educación revisó el procedimiento y concluyó que este se había ajustado a la normativa educacional vigente.

El fallo comienza delimitando la naturaleza jurídica del recurso de protección, recordando que se trata de una acción cautelar prevista en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Su finalidad es amparar el ejercicio legítimo de garantías constitucionales preexistentes, únicamente cuando estas resultan afectadas por un acto u omisión que sea ilegal o arbitrario. Este punto fija el estándar de control que guiará todo el análisis posterior.

Luego, el tribunal describe el conflicto sometido a su conocimiento, identificando los hechos que motivaron la acción: la expulsión de una estudiante de segundo medio, fundada en dos conductas calificadas como faltas gravísimas conforme al reglamento interno del establecimiento. Se consignan tanto la versión de la recurrente como la del colegio, así como la intervención previa de la Superintendencia de Educación, que revisó el procedimiento disciplinario y declaró su conformidad con la normativa educacional.

A partir de ese marco fáctico, la Corte desarrolla el contexto constitucional aplicable, vinculando el derecho a la educación y la libertad de enseñanza consagrados en el artículo 19 N°10 y N°11 de la Constitución, con el principio de autonomía de los cuerpos intermedios reconocido en el artículo 1°. En este punto, el razonamiento subraya que la libertad de enseñanza no solo comprende la creación de establecimientos educacionales, sino también su organización, dirección y la definición de reglas internas de convivencia y disciplina.

El análisis se profundiza mediante la incorporación del marco legal y reglamentario, particularmente el D.F.L. N°2 de Educación, la Ley N° 21.128 y la normativa administrativa dictada por la Superintendencia de Educación. El tribunal expone que estas disposiciones reconocen expresamente la autonomía de los establecimientos para definir su proyecto educativo y establecer sanciones disciplinarias, siempre que estas se encuentren previamente descritas en el reglamento interno y se apliquen mediante un procedimiento racional y justo.

En ese contexto normativo, la Corte examina el reglamento interno del establecimiento, constatando que este contempla la expulsión como consecuencia de una segunda falta gravísima y que las conductas imputadas a la estudiante se encuentran dentro de dicha categoría. El razonamiento enfatiza que la sanción fue adoptada tras investigaciones internas, con instancias de descargos y revisión, y que la estudiante se encontraba previamente en condición disciplinaria.

Sobre esa base, el tribunal concluye que no se configura ilegalidad, ya que la medida cuestionada se ajusta a normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, ni arbitrariedad, puesto que la decisión se encuentra debidamente fundada en antecedentes objetivos y en un procedimiento regulado. La sentencia señala que la elección de una sanción disciplinaria prevista en el reglamento forma parte del proyecto educativo del establecimiento y de la autonomía que el ordenamiento jurídico le reconoce.

Finalmente, descartados los elementos esenciales que permitirían acoger la acción constitucional, la Corte revoca la sentencia de alzada y rechaza el recurso de protección, dejando constancia de que ello es sin perjuicio de otras actuaciones que puedan corresponder a las autoridades competentes en el ámbito educacional.

Corte Suprema Rol N° 37.918-2025

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