27-04-2024
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Deben ingresar al SEIA los proyectos establecidos en la ley y todos aquellos que genere afectaciones a la calidad de vida

Corte Suprema dispuso el ingreso de los proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El 29 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 45.506-2021 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, y en su lugar declaró que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y la Superintendencia del Medio Ambiente deberán resolver los sumarios administrativos iniciados en contra de la recurridas dentro del plazo de 90 días, disponiendo las medidas que sean necesarias para resguardar la salud de la población y el medio ambiente, debiendo actuar coordinadamente en su aplicación. Asimismo, ambas recurridas deberán ingresas sus actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Ante la Corte de Apelaciones de San Miguel se interpuso una acción de protección en contra de las 2 empresas, argumentando que dichas empresas generarían contaminación en la ejecución de su giro, al mantener guano en el exterior, generando malos olores y descontrol de moscas y pupas.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción constitucional, argumentando que los recurridos no han lesionado los derechos constitucionales denunciados, sin perjuicio que envió los antecedentes al Ministerio de Salud para que el organismo que corresponda proceda a efectuar las fiscalizaciones y tome las medidas que la legislación autoriza en esos casos. Dicha decisión fue apelada.

A su vez, la Corte Suprema revocó dicha sentencia señalando que, si bien el titular del proyecto estimó que no era necesario ingresarlo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por no reunirse las características definidas en la legislación, su actividad debió haber ingresado debido a los efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de la población circundante, teniendo en consideración a las afectaciones que sostenidamente ha generado sobre la calidad de vida de los recurrentes y su entorno, a fin de cumplir con el principio preventivo que informa la legislación ambiental.

Corte Suprema Rol N° 45.506-2021

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