16-04-2024
HomeJurisprudenciaDebido a la contingencia sanitaria es posible entender que la acción de protección se encuentra dentro de plazo, pese a que se ejerció con un día de desfase

Debido a la contingencia sanitaria es posible entender que la acción de protección se encuentra dentro de plazo, pese a que se ejerció con un día de desfase

El legislador como la Corte Suprema han pretendido impregnar a los procedimientos judiciales de la necesaria flexibilidad para cumplir con su fin superior que es el acceso a una tutela judicial efectiva.

El 08 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 144.608-2020, rechazó la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida y confirmó el rechazó del recurso de protección interpuesto.

El litigio inició por la interposición de una acción de protección por la Sociedad Perforación Aguas Sur Ltda., quien denunció que el Banco de Chile se negó a restituirle la suma de $5.470.000 que le fue sustraída de su cuenta corriente a través del cobro de dos cheques que, a su vez, fueron usurpados a su representante legal, alegando que dicho actuar constituye un acto arbitrario e ilegal.

La Corte de Apelaciones de Valdivia en causa rol N°3.056-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020, rechazó el recurso de protección interpuesto argumentando que no tenía facultad de conocer hechos que han ocurrido fuera del plazo legal, debiendo así denegar el recurso por una cuestión de forma, sin que entrará a conocer del fondo.

En cambio, la Corte Suprema si bien rechazó la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida, de igual forma confirmó el rechazó del recurso de protección interpuesto, argumentando que para acoger la acción de protección debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, situación que no se verifica en el presente caso desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tuvo el carácter de indubitado, debido a que el recurrente construyó su tesis sobre la base que en los cheques presentados a cobrar al banco, se falsificó la firma del representante legal de la empresa autorizado para suscribirlos y, por tanto, en ese escenario se habrían vulnerados los sistemas de seguridad del recurrido, situación que fue negada por el banco, quien señaló que no existía visiblemente, disconformidad de la firma y tampoco orden de no pago de éstos.

En cuanto a la extemporaneidad planteada, el máximo tribunal sostuvo que actualmente el país vive bajo un estado de excepción constitucional y teniendo en consideración los efectos prácticos de la contingencia sanitaria, es posible entender que el ejercer la presente acción con un día de desfase, se encuentra dentro de los supuestos que hacen procedente una suspensión de los plazos, por lo que,  sustrajo el presente caso de la aplicación estricta del plazo, por lo que rechazó la alegación de extemporaneidad.

Corte Suprema Rol N° 144.608-2020

Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 3.056-2020

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